DEL EXCMO. SR. D. JAVIER UGARTE Y PAGÉS
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constituidos, aquel á quien el Estado entrega las armas para
que escude su vida, su organización, los elementos todos que
representan la existencia oficial de un pueblo, claro es que
incurre en gravisima responsabilidad si las esgrime contra
lo que está obligado à amparar y garantir. La culpa del mi¬
litar que se levanta contra la Constitución, el Rey, los Cuer¬
pos Colegisladores ó el Gobierno legitimo es, sin duda, ma¬
yor, de mâs trascendencia y alcance que la del mero ciuda¬
dano à quien sólo se exige el respeto, pero no el concurso
personal de su valor y de su lealtad en pro de tan importan¬
tes entidades. Ha hecho, pues, perfectamente el Código de
Justicia militar al definir y castigar, con arreglo å sus espe-
ciales fines, el delito de rebelión en las circunstancias que
senala su art. 237, comprendiendo å la vez en su precepto
à los que formen partidas rebeldes y à los que hostilicen à
las fuerzas del Ejército antes ó después de haberse decla¬
rado el estado de guerra. A todos los reos á que dicho texto
se refiere debe juzgar el Ejército, aplicándôles las sanciones
de su ley peculiar, porque todos incurren en una especie sin¬
gularisima de delincuencia que se aparta esencialmente de
la prevista y reprimida en el Código comûn. La diferencia
que ontre una y otro media da à la primera el carâcter ex-
cepcional de delito militar.
La sedición del Código del Ejército no tiene punto de re¬
lación con la de la legislación ordinaria. Aquélla implica el
quebrantamiento de un deber profesional, la desobediencia
colectiva ó tumultuaria, la reclamación armada, la protesta
subversiva, el acto, en fin, de insubordinación que pone en
riesgo lo que hay de más sagrado en la institución militar:
la seguridad de su destino, como centinela de la paz y brazo
del Poder. La sedición de la loy comun es la rebelión de me¬
nor cuantia; alzamiento pûblico, como ésta, aunque en mâs
baja escala. Los rebeldes atentan al Trono, à las Cortes, al
Consejo de Ministros: los sediciosos, al ejercicio de la auto¬
ridad, à la colebración de actos legales. El circulo de los se¬
diciosos es mas estrecho que el de los rebeldes. Ya estos in¬
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uropäische Rec