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DISCURSO
tivo depende, luego el Derecho que al Ejército se refiere es
integramente administrativo. Pero cómo ha de ser adminis-
trativo un Derecho que es ponal y es judicial? Uno de los
progresos juridicos de que nos envanecemos los modernos,
es precisamente aquel en cuya virtud á nadie cabe imponer
penas administrativamente. Dentro del orden militar están los
Poderes del Estado tan separados unos de otros como dentro
del orden comûn. Hay, en realidad, un Derecho militar-admi-
nistrativo ó administrativo-militar, que para el caso es lo
mismo; mas la esfera juridico-militar no se contiene dentro
de la administrativa, como ésta tampoco dentro de aquélla;
ambas tienen puntos ó subesferas en que concurren, pero
una y otra se dilatan por regiones diversas, lo que significa
que sus respectivos centros son distintos.
Lo que si resulta cierto es que las normas juridico-milita¬
res pertenecen al Derecho pûblico, esto es, que no son de
aquellas quod ad singulorum utilitaten pertinet, sino de las quod
statum rei Romanae spectat, de las que pertenecen al gobierno
del pueblo, al Estado, que decimos hoy. El Derecho püblico
es Interior é Internacional, y Politico, Administrativo, Judi¬
cial y Penal, y de todo ello hay normas juridico-militares;
pero se dan otras de distinta indole que sólo forzando los
conceptos pueden ser incluidas en alguna de esas especies.
Y es que todas las juridico-militares se derivan de un prin¬
cipio de Derecho pûblico que no tiene cabida ó natural
asiento, ni en la organización de los Poderes del Estado,
asunto del Derecho politico, ni en la de los Poderes Ejecutivo
y Judicial, argumento de las otras dos ramas citadas de la
enciclopedia juridica, ni aun en la esfera penal propiamente
dicha. Este principio es la necesidad de emplear la fuerza del
Estado, convenientemente organizada, del modo mås eficaz
posible para defender la existencia del grupo humano à que
denominamos nación ó, mâs carinosamente, patria, y de que
es el Estado la representación juridica, contra los enemigos
exteriores que osen atacarlo, y contra los interiores que pre¬
tendan perturbarlo. Puso Aristôteles por base cientifica del
Max-Planck-Institut für
Politic
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uropäische Rechtsgeschichte