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CONTESTACIÖN
dividuo en el Estado, asi en lo humano como en lo divino.
La doctrina cristiana separó la Politica de la Religión y enal¬
teció al individuo, dándole con ciencia de su personalidad en
razón de su fin sobrenatural y trazándole el camino para
conseguirlo por si mismo mediante el cumplimiento libre de
los deberes morales. Quedó regido el hombre por dos órde¬
nes de leyes, encomendadas á dos Potestades distintas: la
Iglesia para la vida religiosa y moral, el Estado para la vida
de la sociedad en lo terreno. Intentó el ultramontanismo so¬
meter el Estado à la Iglesia; y aun cuando no lo lograse, dejó
subsistente la aspiración de atraer lo politico á lo religioso,
basada en la idea de corresponder al Estado todo lo tempo¬
ral y ser lo temporal medio para lo divino. Por haberse
creido que toda la Moral es religiosa y confundido los fines
de la sociedad con los del Estado, la politica de la Edad Me¬
dia y de la Edad Moderna convirtió frecuentemente al Es¬
tado en instrumento de la Religión y extendió su acción coer¬
citiva á todos los órdenes de la vida social, pasando por las
diversas fases del intervencionismo, desde el religioso hasta
ol económico.
La llamada escuela del Derecho Natural, que comprende
la corriente de ideas de Hugo Grocio à Kant, en los si¬
glos XVII y XVIII, comenzó por emancipar al Derecho de la
Teologia y puso especial empeno en diferenciar la Moral del
Derecho para fundar en éste la soberania del Estado y con¬
seguir la libertad del ciudadano.
Hugo Grocio refirió el Derecho à la sociabilidad natural
de los hombres. Tomasio senaló terminantemente la coacción
como nota diferencial entre los deberes juridicos y los mora¬
les, llamando à los primeros «perfectos» por ser exigibles
mediante ella, é «imperfectos» à los segundos, por quedar à
merced del libre arbitrio del obligado; y dió á los deberes
juridicos un carâcter negativo, comprendiéndolos en la mâ¬
xima Quod tibi non vis fieri alteri ne feceris. Kant concibió el
Derecho como el fin y la razón de ser del Estado, definiendo
el Derecho como «el conjunto de condiciones mediante las
Max-Planck-Institut für
jencias
europäische Rechtsgeschichte