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DEL EXCMO. SR. D. MANUEL DE BURGOS Y MAZO
Probemos ahora también esquemâticamente, con la mayor
concisión y brevedad posibles, la existencia del tercero, de la
energia ó de la fuerza en sus distintas manifestaciones, y en
la diversidad denaturaleza de sus mûltiples fenómenos.
Diversidad de naturaleza hemos dicho porque es induda¬
ble que éstas responden á sus distintos origenes, á las subs¬
tancias de que proceden, ya sea de la materia, ya del espiri¬
tu, ya de aquellas otras que acabo de considerar como exis
tentes.
Los filósofos de la Edad Media solian dar al hombre el
apelativo de microcosmos, para significar que su actividad es
una especie de sintesis de todas las energias cósmicas. No ha
de sorprendernos, por consiguiente, que las sociedades poli¬
ticas, formadas por la congregación de los hombres, cuenten
en su seno con todas esas fuerzas ó energias, que hallan en
el individuo humano su cifra y su compendio más per-
fectos.
Asi ha podido escribir Squillace en su Introducción à la
obra ya citada de Rossi, no omitiendo los fenómenos fisicos,
como en realidad no prescinde de ellos en el curso de su tra¬
bajo: «.... Entre estas formas de colectividad se encuentra
también el Estado, y todas estas formas están constituidas y
comprenden fenómenos psicocolectivos, psicosociales, demo¬
psicológicos y sociológicos, tanto dinámicos como estáticos.»
Pues esos dinámicos representan las fuerzas de impulsión;
los estáticos, las de resistencia, pero todos ellos las verdade
ras energias sociales.
Apenas podemos concebir la existencia de esa escuela es
tâtico-kinética, de la que se hace patriarca á Spencer, y en la
que forma gran parte de los sociólogos norteamericanos, que
ó niega en redondo las fuerzas sociales ó las considera à lo
sumo como no determinadas, cerrando asi el entendimiento
y substrayendo los sentidos corporales á la evidencia.
Bien es verdad que resulta imposible que para ella pasen
inadvertidos los fenómenos de la fuerza, y que necesita dar¬
les otros nombres y otra significación.
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rales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte