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DEL SR. D. MIGUEL ASIN PALACIOS
todo en la arrogante soberbia espiritual de todas las sectas
misticas heterodoxas que, por una aberración paradójica,
triste sintoma de la inclinación al mal ingénita en el espiritu
humano, acaban por caer en los mayores extravios y degra¬
daciones morales, cabalmente cuando presumen haber lle¬
gado à la cumbre de la santidad. Los sufies heterodoxos, es
decir, los batinies, consideraban, en efecto, necesarias y ûti¬
les las prescripciones de la ley religiosa para los profanos,
para el vulgo no iniciado en el camino de la perfección mis¬
tica; en cambio, el mistico perfecto, el que ha llegado à la
santidad, estâ ya por encima de toda ley y puede obrar como
se le antoje, puesto que su espiritu es ya refractario à las im¬
purezas de la realidad fisica y externa (1).
Por esto y si se trae ahora à la memoria la tesis 2.* de Is¬
mael y 3.2 de Abenmasarra que suponian en el mistico la fa¬
cultad de adquirir el grado de perfección y la dignidad pro¬
pias de los profetas, se comprenderä cómo pudieron los ma¬
sarries, sin grande violencia, considerarse desligados de los
vinculos de la jurisprudencia musulmana y proclamar el
amor libre, con idéntica audacia con que un siglo más tarde,
en la Europa cristiana, condenaban el matrimonio canónico
los cátaros, valdenses, begardos y joaquimitas (2).
7.a Esta tesis de Ismael coincidia por completo con la 6.
de Abenmasarra que contiene su escatologia. Abenházam nos
informa en este punto con bastante extensión (3): «Háquem,
hijo del cadi Móndir Bensaid Jel Belloti), me refirió que ls¬
mael, hijo de Abdala el Roaini, negaba la resurrección de los
cuerpos y decia que el alma, en el momento mismo de sepa¬
de Cháfar, hijo de Mobácher, sin mencionar ya á los masarries (cfr. ma-
nuscrito 5341 65 antiguo de la Biblioteca Nacional de Madrid, parte 5.2,
folio 4 r.°)
Cfr. Fisal, IV, 226.
(1)
(2) Cfr. Malvezzi, Saggio sul misticismo cristiano (Bolonia, 1906), pá¬
gina 208; Funk, op. cit., pág. 310.
(3) Fisal, IV, 80 y 199. Cfr. Cod. Leyd., folio 80 v.°, lineas 11 y si-
guientes.
Max-Planck-Institut für
Politica.
europäische Rechtsgeschichte