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DISCURSO
bres (1). Esta abolición, sin embargo, no influyó decidida
mente en la vida, ni siquiera en las ideas, puesto que, en el
siglo III de la hégira, el califa Almamûn estuvo à punto de
restablecer su legalidad, y si no lo hizo fué porque el cadi su
premo del imperio, Yahya Benactam, le disuadió de sus pro
pósitos, fundado en cierto pasaje del Alcorán, que realmente
és equivoco, pues en él no se prohibe este matrimonio: sólc
se dice que no parece pueda Ilamarse marido el que se sirve
de una mujer por un tiempo limitado. Esta segunda prohibi¬
ción de Almamun tampoco acabó con la arraigada costumbre.
En tiempo de su sucesor Harûn Arraxid, uno de los principa
les doctores motáziles de Bagdad, Cháfar, hijo de Mobácher,
ensenaba que el que fornica con una mujer creyendo ésta
que él la va à tomar por esposa, no comete pecado aunque
lo haga sin emplear los requisitos canónicos del matrimo¬
nio (2). Y las sectas batinies del Oriente y de Africa partici
paban de estas ideas en el siglo v de la hégira, puesto que
consideraban licita toda mujer, sin necesidad de atenerse à
las prescripciones de la ley religiosa para el contrato matri¬
monial. Los xiies ó heterodoxos actuales de la Persia, legiti
mos descendientes de las escuelas batinies de la edad media,
todavia practican como legal, en Mesched, esta forma paliada
de prostitución, contratando à sus cónyuges por plazos de
un mes, de quince dias y hasta por veinticuatro horas (3).
La actitud de Ismael y de los masarries en este punto te¬
nia, pues, sus precedentes en la doctrina y en las costumbres
orientales (4); pero, à mi juicio, radicaba su actitud sobre
(1) Cfr. D'Herbelot, Bibliothèque orientale, 438 b; Sprenger, Dictio-
nary of the technical terms, III, 1377; Benalatir, Chronicon, II, 193.
(2) Farc, pág. 154.
(3) Farc, pág. 290, y Dugat, Hist. des phil. et des théol. mus., pâ¬
gina 101. D'Herbelot, loc. cit , dice que algunos cristianos de Oriente lo
usaban (siglo XVIII) con el nombre de matrimonio alla carta.
(4) En cambio, parece que tal doctrina era considerada como extra¬
vagante en la Espana musulmana. Abenhåzam, en su Fisal (IV, 200), lo
dice expresamente, y un siglo más tarde, el Tortusi la cita como exclusiva
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