Full text: Asín Palacios, Miguel: Tésis: Abenmasarra y su escuela: orígenes de la filosofia hispano-musulmana

148 
DISCURSO 
bres (1). Esta abolición, sin embargo, no influyó decidida 
mente en la vida, ni siquiera en las ideas, puesto que, en el 
siglo III de la hégira, el califa Almamûn estuvo à punto de 
restablecer su legalidad, y si no lo hizo fué porque el cadi su 
premo del imperio, Yahya Benactam, le disuadió de sus pro 
pósitos, fundado en cierto pasaje del Alcorán, que realmente 
és equivoco, pues en él no se prohibe este matrimonio: sólc 
se dice que no parece pueda Ilamarse marido el que se sirve 
de una mujer por un tiempo limitado. Esta segunda prohibi¬ 
ción de Almamun tampoco acabó con la arraigada costumbre. 
En tiempo de su sucesor Harûn Arraxid, uno de los principa 
les doctores motáziles de Bagdad, Cháfar, hijo de Mobácher, 
ensenaba que el que fornica con una mujer creyendo ésta 
que él la va à tomar por esposa, no comete pecado aunque 
lo haga sin emplear los requisitos canónicos del matrimo¬ 
nio (2). Y las sectas batinies del Oriente y de Africa partici 
paban de estas ideas en el siglo v de la hégira, puesto que 
consideraban licita toda mujer, sin necesidad de atenerse à 
las prescripciones de la ley religiosa para el contrato matri¬ 
monial. Los xiies ó heterodoxos actuales de la Persia, legiti 
mos descendientes de las escuelas batinies de la edad media, 
todavia practican como legal, en Mesched, esta forma paliada 
de prostitución, contratando à sus cónyuges por plazos de 
un mes, de quince dias y hasta por veinticuatro horas (3). 
La actitud de Ismael y de los masarries en este punto te¬ 
nia, pues, sus precedentes en la doctrina y en las costumbres 
orientales (4); pero, à mi juicio, radicaba su actitud sobre 
(1) Cfr. D'Herbelot, Bibliothèque orientale, 438 b; Sprenger, Dictio- 
nary of the technical terms, III, 1377; Benalatir, Chronicon, II, 193. 
(2) Farc, pág. 154. 
(3) Farc, pág. 290, y Dugat, Hist. des phil. et des théol. mus., p⬠
gina 101. D'Herbelot, loc. cit , dice que algunos cristianos de Oriente lo 
usaban (siglo XVIII) con el nombre de matrimonio alla carta. 
(4) En cambio, parece que tal doctrina era considerada como extra¬ 
vagante en la Espana musulmana. Abenhåzam, en su Fisal (IV, 200), lo 
dice expresamente, y un siglo más tarde, el Tortusi la cita como exclusiva 
Max-Planck-Institut fü 
encias Morales y Politica: 
Real Academia de 
europäische Re 
chtsgeschichte
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.

powered by Goobi viewer