DISCURSO
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otros factores: unos, que radican en la conciencia, mayor ó
menor, que la masa tenga de la importancia y utilidad de la
cultura; otros, que estan subordinados á las condiciones de la
Escuela misma (que si es lugar de tristeza, de tortura espi¬
ritual ó de aburrimiento, serä lógicamente repugnada y hui¬
da por el nino) y á la gratuidad completa de la ensenanza;
y otros, en fin, que derivan de la adaptación de la ley, en ol
almanaque y horario escolar, à las atenciones económicas de
las regiones en que el nino es utilizado para la vida indus
trial ó agricola, y á las costumbres arraigadas, que no siem¬
pre convendria destruir. Pero aunque todo esto deba tener
se muy en cuenta, es claro que, por lo menos, el precepto ha
de estar de acuerdo con la posibilidad de ser cumplido, y no
lo será, aunque los ciudadanos lo deseen por su parte, mien¬
tras carezcamos de Escuelas en suficiente nümero.
Pero el problema es más hondo, como ya apuntábamos
antes. No sólo para ese efecto de que acabamos de hablar¬
6 sea, para que juntamente se cumpla la loy de la obligación
escolar (1) y puedan ser educados en nuestras Escuolas todos
los ninos espanoles—es necesario aumentar el nûmero de
(1) De los datos históricos que hoy poseemos, resulta que Espana ha
sido el primer pais del mundo que ha consignado en sus leyes el precepto
de la obligación escolar. Las informaciones históricas de otras naciones
remontan el hecho, cuando más, al siglo XVIII (Decreto del 29 de Frima
rio del ano Il), aparte la afirmación que de aquel principio hizo la noble¬
za francesa en los Estados generales de Orleans en 1566, y la aspiración
igual, francamente declarada en Alemania, en tiempos de la Reforma, por
boca de algunos de sus hombres notables.
Respecto de Espana constan datos, que arrancan de los comienzos del
siglo XVI, demostrativos de la existencia de preceptos legales que impo¬
nian la obligación escolar y la sancionaban con penas de multa, destie-
rro y otras (Ordenanzas de Madrid, 1512, y de Mondonedo, 1542, entre
otras.) Una ley general para toda Navarra fué establecida en 1780-81 por
las Cortes del Reino. La obligación, segun esta ley, comprendia de los cin¬
co à los doce anos. Si investigaciones futuras no anaden nuevas noticias à
lo que hoy se sabe respecto de otras naciones, la prioridad de Espana que
daria afirmada. Lo que Espana no ha hecho aun es facilitar el cumpli-
miento de la obligación con todas aquellas medidas que la hacen posible.
En esto la llevan ventaja las demås naciones.
Max-Planck-Institut fü
ales y Politicas
uropäisch¬
jeschichte