Full text: Altamira y Crevea, Rafael: Tesis: Problemas urgentes de la primera enseñanza en España

DISCURSO 
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otros factores: unos, que radican en la conciencia, mayor ó 
menor, que la masa tenga de la importancia y utilidad de la 
cultura; otros, que estan subordinados á las condiciones de la 
Escuela misma (que si es lugar de tristeza, de tortura espi¬ 
ritual ó de aburrimiento, serä lógicamente repugnada y hui¬ 
da por el nino) y á la gratuidad completa de la ensenanza; 
y otros, en fin, que derivan de la adaptación de la ley, en ol 
almanaque y horario escolar, à las atenciones económicas de 
las regiones en que el nino es utilizado para la vida indus 
trial ó agricola, y á las costumbres arraigadas, que no siem¬ 
pre convendria destruir. Pero aunque todo esto deba tener 
se muy en cuenta, es claro que, por lo menos, el precepto ha 
de estar de acuerdo con la posibilidad de ser cumplido, y no 
lo será, aunque los ciudadanos lo deseen por su parte, mien¬ 
tras carezcamos de Escuelas en suficiente nümero. 
Pero el problema es más hondo, como ya apuntábamos 
antes. No sólo para ese efecto de que acabamos de hablar¬ 
6 sea, para que juntamente se cumpla la loy de la obligación 
escolar (1) y puedan ser educados en nuestras Escuolas todos 
los ninos espanoles—es necesario aumentar el nûmero de 
(1) De los datos históricos que hoy poseemos, resulta que Espana ha 
sido el primer pais del mundo que ha consignado en sus leyes el precepto 
de la obligación escolar. Las informaciones históricas de otras naciones 
remontan el hecho, cuando más, al siglo XVIII (Decreto del 29 de Frima 
rio del ano Il), aparte la afirmación que de aquel principio hizo la noble¬ 
za francesa en los Estados generales de Orleans en 1566, y la aspiración 
igual, francamente declarada en Alemania, en tiempos de la Reforma, por 
boca de algunos de sus hombres notables. 
Respecto de Espana constan datos, que arrancan de los comienzos del 
siglo XVI, demostrativos de la existencia de preceptos legales que impo¬ 
nian la obligación escolar y la sancionaban con penas de multa, destie- 
rro y otras (Ordenanzas de Madrid, 1512, y de Mondonedo, 1542, entre 
otras.) Una ley general para toda Navarra fué establecida en 1780-81 por 
las Cortes del Reino. La obligación, segun esta ley, comprendia de los cin¬ 
co à los doce anos. Si investigaciones futuras no anaden nuevas noticias à 
lo que hoy se sabe respecto de otras naciones, la prioridad de Espana que 
daria afirmada. Lo que Espana no ha hecho aun es facilitar el cumpli- 
miento de la obligación con todas aquellas medidas que la hacen posible. 
En esto la llevan ventaja las demås naciones. 
Max-Planck-Institut fü 
ales y Politicas 
uropäisch¬ 
jeschichte
	        
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