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DISCURSO
internacional, ni derecho internacional de carâcter mercan-
til: he ahi por qué, en la esfera de los hechos, es menester
procurar que la ley mercantil, que es una ley especial, sea
uniforme, mientras no pueda ser una. Sólo asi el fenómenc
comercio, regido por esa ley, correrá por todas partes, uni¬
râ à todos los pueblos y cumplirâ felizmente los designios de
la Divina Providencia.
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No sé si habré acertado á pintar, ó á describir viva y
animadamente, por medio de este discurso, La ley mercantil
como lazo de unión entre Espana y las Repûblicas hispano¬
americanas.
Por si acaso, me atreveré à proponer, como medio más à
propósito de llevar á la práctica la idea que se contiene en
mi tesis, el procedimiento empleado por los Estados Escan¬
dinavos para conseguir la uniformidad de la ley mercantil,
ya que los adoptados por Alemania, Suiza y Gran Bretanay
Estados Unidos norteamericanos no pueden ser aplicables à
la relación de Espana con las Repûblicas de la América es¬
panola. Los Estados alemanes constituyen una federación, y
lo mismo los cantones suizos; y el derecho mercantil anglo¬
americano, que no está codificado, tiene su base en la cos¬
tumbre inglesa: al contrario, Espana y las Repûblicas hispa¬
no-americanas, Estados independientes, tienen todas sus cô¬
digos de comercio; y Estados independientes son los escan¬
dinavos, aunque de origen comun germánico, con tendencia
à codificar su derecho mercantil. Por eso, no dudo en reco¬
mendar el procedimiento seguido por los ültimos para obte¬
ner la uniformidad de la ley reguladora del comercio; y este
procedimiento es sencillisimo: asambleas de juristas escandi¬
navos se reunen cada tres anos en las tres respectivas capi¬
tales; forman proyectos de ley, que hacen suyos los Gobier¬
nos de Dinamarca, Noruega y Suecia; y facilitan é ilustran
Max-Planck-Institut für
rales y Politicas
Real A
europäische Rei
eschichte