Full text: Ugarte y Pagés, Javier: Tesis: Las modernas ideas de organización social y nuestras antiguas leyes y costumbres

DISCURSO 
Monasterio habian de redundar en beneficio del pueblo que 
crecia á su sombra. Nada más justo que las prestaciones es¬ 
tablecidas en debida correspondencia. 
En Castilla y León apenas puede decirse que existieran 
verdaderas instituciones feudales: para encontrarlas hay que 
ir à Cataluna, donde los pageses eran poco más que esclavos: 
alli se conoció la remensa personal, la arcia, la cagucia, la in¬ 
testia, la exorguia y hasta la repugnante forma de espolio for¬ 
zado..... 
Cuánto podria arguirse acerca de estas y otras modali¬ 
dades del Derecho, entrando en el examen particular de 
los fueros municipales y Cartas pueblas! Pero dejando á un 
lado los de Castilla y León, elegiré los más nombrados entre 
los de Extremadura y Andalucia. 
El fuero de Badajoz—dice Barrantes—es un documento 
hoy perdido y en ninguna parte bien explicado: si bien hay 
del mismo muchas y substanciosas referencias. Aparte de los 
Discursos patrios del Canónigo de Osma y de los prólogos 
con que D. Diego Suárez de Figueroa tuvo el raro capricho 
de encabezar sus obras, prólogos que no eran otra cosa que 
fragmentos de una historia de Badajoz, su ciudad natal, pues 
asi la iba escribiendo, tenemos de él una interesante indica 
ción en las Cartas familiares del clásico Obispo de Mondo¬ 
nedo y predicador de Carlos V, fray Antonio de Guevara, 
para cuya fama bastarian las epistolas que dirigió à don 
Antonio de Acuna, Obispo de Zamora, á D. Juan de Padilla, 
à su esposa D. Maria y à otros varios fautores de la rebe 
lión comunera. Explicando fray Antonio de Guevara diver¬ 
sos textos de fueros de Badajoz, cita algunos encaminados à 
evitar los acaparamientos, las confabulaciones para alterar 
el precio de las cosas, los abusos de los mercaderes, todo lo 
que hoy preocupa à gobernantes y sociólogos. La ley penal 
castigó en ocasiones esos hochos; pero no hay ley alguna que 
ofrezca à la autoridad los medios de evitarlos totalmente. 
En cuanto à la tasa de los salarios, asi en el måximum 
como en el minimum, duración del trabajo y otros particu¬ 
Max-Planck-Institut für 
prales y Politicas 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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