DISCURSO
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Lo triste es que no siempre aparecen sembradas esas ini¬
ciativas en los mismos surcos: los Reyes Católicos, en 1480,
ordenaron que no pagasen alcabala, ni almojarifazgo, ni
diezmo, ni portazgo alguno los libros, ya entraran por mar,
ya por tierra, considerando, dijeron, «cuanto era provechoso
y honroso que à estos Reinos se trujesen de otras partes para
que con ellos se hicieran los hombres letrados». Sesenta anos
más tarde, las prohibiciones impuestas por Carlos V à la li¬
bre circulación de libros llegaron hasta conminar «con la
pena de muerte» al que tuviese en su poder obras de auto¬
res protestantes.
A fines del siglo XVIII, Carlos IV permitia establecerse en
Espana artistas y fabricantes extranjeros, aunque no fuesen
católicos, sin más condición que la de sujetarse à las leyes
civiles y mandando å la Inquisición que no los molestara por
sus opiniones religiosas con tal que respetaran las costum¬
bres pûblicas. Verdad es que otra ley de distinta época (1)
castigaba «con pena capital» y confiscación de bienes ol pa¬
sar à Francia caballos espanoles que pudieran ir destinados
à los hugonotes.
Pero antes de espigar en la legislación más cercana à
nuestro tiempo, dirijamos una råpida mirada å nuestros vie-
jos fueros.
En ellos se destacan ordenamientos y concesiones que, al
correr de las edades, aûn nos revelan el especial cuidadc
con que el legislador procuró atemperar el gobierno de nues¬
tro pueblo à los requerimientos de la justicia y del derecho.
El esclavo romano, siervo más tarde, ora idóneo, ora vil,
por el que tan bienhechoramente se interesaron los legisla¬
dores godos, Ilega à solariego en los primeros dias de la Re¬
conquista y comienza á gozar de dignidades de ciudadano al
esbozarse el régimen municipal. La igualdad ante la ley no
es, mal que pese á nuestros vecinos, triunfo por ellos obte¬
(1) Ley 12, tit. 18, lib. VI de la N. R.
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ias Morales y Politicas
Real
europäische Rechtsgeschichte