DISCURSO
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relativa especialmente å la vagancia y mendicidad de los me¬
nores de diez y seis anos, y también la posterior sobre ense¬
nanza obligatoria, ni en censurar algunas disposiciones ex¬
tranjeras, tales como el art. 24 del moderno Código noruego,
que niega casi al indigente la posibilidad de verse sometido
å la mås blanda y, segun otros, más aristocrâtica de sus dos
penas usuales paralelas, la llamada heffte.
Con esto indicamos que si siempre nos parecerán pocos
cuantos medios se ideen con el fin de despertar el estimulo
para el trabajo honrado y remunerador, y mejorar las con¬
diciones económicas de la vida, dentro de un progresivo es¬
piritu de justicia; y si todavia fiamos en la eficacia de cierta
preceptiva guiada directamente á combatir la inacción y la
mendicidad, nunca quisiéramos que se pusieran en olvido
normas que dejan siempre en alto los respetos que al hom¬
bre se le deben, sólo por serlo, y la confraternidad igualita
ria que en el terreno del amor que la confraternidad implica,
es siempre practicable y debido.
En este punto nos parece de todo en todo oportuno tras
ladar las siguientes conclusiones adoptadas en el primer
Congreso Nacional Penitenciario, celebrado en Valencia en
Octubre ültimo:
A) La vagancia y la mendicidad no se considerarán como
delito, y si como un estado antisocial peligroso.
B) No debe confundirse los mendigos y vagos válidos
para el trabajo, pero refractarios á él, con los inválidos é
inûtiles y con los que accidentalmente se encuentran sin
trabajo.
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Deben existir dos clases de establecimientos: uno, de
tipo represivo, para los primeros, y otro, de tipo hospitala¬
rio, para los segundos.
LA SENTENCIA INDETERMINADA.—Ocurre en esto de la sen¬
tencia indeterminada cosa analoga å lo que segün vimos
hubo de ocurrir en la condena condicional. La paridad em
pieza en lo equivoco y poco propio de las denominaciones
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Real
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päische Rechtsgeschichte