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DEL EXCMO. SR. D. EDUARDO DATO IRADIER
Mucho se ha abusado, dice el Rydo. P. Antoine en su
Curso de Economia social, del nombre de justicia social, cali
ficándolo de pabellón bajo el cual cubren los socialistas su
contrabando. Disipemos los equivocos, anade, y hablemos
claramente. Se quiere designar por la justicia social la jus¬
ticia que debe existir en la sociedad? En ese caso la justicia
social comprende las diferentes especies de justicia y, por
consiguiente, la justicia conmutativa, distributiva y legal.
Se trata de la justicia de la cual la sociedad considerada
como ser moral es el sujeto ó el término? Entonces la justicia
social no es otra que la justicia distributiva y legal. En fin,
en un sentido mås restringuido y mås preciso, la justicia so-
cial expresa el lazo juridico de la sociedad, el principio de
unidad del cuerpo social, y entonces no es sino la justicia
legal.
Innecesario me será recordar lo que la Filosofia y el De¬
recho entienden por justicia conmutativa, distributiva y legal,
y razón parece llevar el P. Antoine al rechazar el moderno
término que, cual concepto nuevo, comenzó à usarse desde
mediados del siglo ultimo. Si la justicia legal regula las re¬
laciones del hombre para con la sociedad, ó sea lo que es
debido por los ciudadanos al cuerpo social; si la distribu¬
tiva establece los vinculos de la sociedad para con cada uno
de sus miembros, es decir, aquello que por la sociedad se
debe à los ciudadanos, y la conmutativa determina los lazos
que unen á los hombres considerados como individuos y no
como parte de la sociedad, dificil es atribuir al concepto de
justicia social un contenido nuevo que no se halle dentro de
algunos de los que indicados quedan. Mas, esto no obstante,
el propio P. Antoine se vale en diferentes partes del término
de justicia social para expresar su pensamientô, y asi vemos
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