DEL EXCMO. SR. D. ANTONIO GARCfA ALIX
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Los filosofistas y economistas de la ultima mitad del si¬
glo XVIII, preparando la transformación completa de la or¬
ganización de los poderes publicos, encontraron como mejor
camino el hacer del Poder real un Poder meramente deco¬
rativo, privandole de facultades y de medios para poder ejer¬
cer su influjo sobre la sociedad que regia. El prólogo de la
Revolución francesa, tanto en la reunión de los Consejos ge¬
nerales, como posteriormente en la Asamblea nacional, trazó
el programa que habia de desquiciarlo todo y, para reali¬
zarlo, comenzó por la base, limitando las atribuciones del
Poder armónico representado por el Rey, hasta reducirlo à
una institución sin acción ni eficacia en el gobierno de la
nación.
Desconociendo la realidad de lo que significa y represen¬
ta el Poder permanente, apreciando como escasas las limi¬
taciones constitucionales de Inglaterra, llegó en sus exage¬
raciones à privar al Poder real del ejercicio del veto, del
mando supremo de los ejércitos y de la facultad de suspen¬
der y disolver las Cámaras de representantes. De aquellas
exagéraciones nació un derecho politico constitucional que
por un largo periodo ha dado ocasión en diferentes Esta¬
dos à grandes convulsiones y á verdaderas catástrofes. La
formula, vaga en su expresión é irracional como fundamento
del derecho politico moderno, de el Rey reina y no gobierna,
se ha mantenido no sólo como programa revolucionario, sino
lo que es verdaderamente incomprensible, como fundamen¬
to juridico de un derecho politico moderno y como doctrina
profesada por hombres que, llamándose monárquicos, deja¬
ban à la Monarquia el brillo externo de su magnificencia,
para sustituirse ellos en verdadero Poder.
Las dos grandes fuerzas sobre las que se asienta, á mi
entender, toda sociedad politica las constituyen la voluntad
de los componentes de la nación, expresada en los comicios
por el voto, y la tradición histórica, que al enlazar el pasado
con el presente realiza la portentosa obra de una evolución
graduada, tan apartada de los movimientos circunstanciales
Max-Planck-Institut für
Ciencias Morales y Politica
eal A
ia de
uropäische Rechtsgeschichte