Full text: García Alix, Antonio: Tesis: Función del rey en el régimen constitucional y parlamentario

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DEL EXCMO. SR. D. ANTONIO GARCIA ALIX 
tantemente ó por pasiones colectivas ó por audacias indivi¬ 
duales que ejercen impresión sobre la masa, enamorados de 
todo lo nuevo sin examinar su conveniencia, fácilmente arras¬ 
trados à los mayores extravios, sin plena conciencia de lo 
que en el orden moral significan y del grave dano que à la 
sociedad se causa, necesitamos que el poder ejercido por el 
Rey en el régimen constitucional y parlamentario sea tan 
vigoroso y robusto que pueda en momentos decisivos ser el 
dique ante el cual se estrellen las olas agitadas de los apa¬ 
sionamientos ó del interés menguado de atrevidas minorias 
que, en determinados momentos, logran imponerse à la masa 
tranquila del pais por medio del desenfreno y de la audacia. 
Y si estos hechos no pueden desconocerse, aun me con¬ 
viene indicar que la tan decantada división de Poderes co¬ 
mienza å perder su realidad cientifica en, el Derecho püblico, 
que ya proclama, y no ciertamente por pensadores reaccio¬ 
narios, sino por los de ideas más avanzadas y radicales, que 
el Poder es uno, y que dentro de esa unidad no cabe otra 
cosa que meros órganos de ejercicio. 
La teoria de la división de Poderes ha sido desde el ori¬ 
gen del régimen constitucional una de las más discutidas, y 
bien puede afirmarse, examinando la doctrina sustentada por 
los más ilustres tratadistas, que no se ha llegado à resolver 
asentándola sobre principios fijos é invariables de la ciencia 
del Derecho politico. Hoy constituye, á mi entender, un pro¬ 
blema planteado, y hasta me atrevo å afirmar que la solución 
mâs racionalmente aceptable es aquella que se pronuncia 
contra tal división de Poderes, sin que amengüe en lo mâs 
minimo los derechos consignados en las Constituciones y las 
garantias otorgadas para imposibilitar que el Poder dege¬ 
nere en absoluto ó arbitrario. 
Entre los adversarios de la división de poderes hay tra¬ 
tadistas de autoridad reconocida como Bonald, Saint Roman, 
Sthal y, en cierto punto de vista, Taparelli. La teoria de Luis 
Blanc es absoluta cuando afirma que «el Poder no es divi¬ 
sible, pues, como la voluntad, es uno ó no es». Llega à esta 
Max-Planck-Institut für 
uropäische Rechtsgeschichte
	        
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