DISCURSO
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negarse, como el mismo Benjamin Constant afirma, que el
Rey, si se encuentra con un Ministerio ó con un Ministro dis¬
puesto á cometer faltas ó infracciones, no puede ni debe de¬
jar que las cometa ni permanecer impasible ante tales proce¬
dimientos de gobierno; porque de permanecer indiferente ó
apartado, sus efectos los sufriria la Nación, quedando al Po¬
der real el camino, no de torcer el propósito del Ministro,
no de violentar su libertad, pero si de separarlo.
En la evolución operada en el Derecho politico se va poco
à poco caminando á definir y à sostener las prerrogativas
del Poder real yá las teorias mismas de Benjamin Constant se
sucedieron aquellas otras que limitan la función del Rey à
no administrar ni å tomar activa parte en la gobernación del
Estado, pero si á influir directamente en el Consejo de Mi¬
nistros exponiendo deseos y criterios. Y avanzando mås en
este camino, que tiene en la realidad su primera fuerza,
Bluntschli sostiene que «el carácter esencial de toda Monar¬
quia es la personificación de la soberania en un individuo;
que el Rey no está subordinado á minorias aristocráticas ó à
mayorias democrâticas como los Presidentes de Repüblicas;
estå en constante posesión y de manera independiente del
poder del gobierno. La autoridad pûblica tiene en el Poder
real su expresión más elevada. El Monarca es, en sentido
eminente, la persona misma del Estado, limitada su acción
por los otros órganos del Estado mismo y por la libertad de
los sûbditos; que no es la Monarquia una agregación de de¬
rechos aislados, sino la plenitud de todos los derechos sobe¬
ranos. El Monarca tiene una parte decisiva en la legislación,
en muchos casos cuanto al objeto, y siempre cuanto à la for¬
ma; dispone de la iniciativa y de la sanción, y la ley se
promulga en su nombre. De donde resulta que todo el po¬
der del gobierno queda concentrado en el Principe, que lo
posee como un derecho independiente y asi es ejercido en
su nombre. Todos los otros órganos de la vida pûblica, to¬
mados aisladamente, deben ser subordinados del Rey con
arreglo à los términos de la Constitución, asi los que depen¬
Max-Planck-Institut für
eal A
as Morales y Politica
uropäische Rechtsgeschichte