Full text: García Alix, Antonio: Tesis: Función del rey en el régimen constitucional y parlamentario

DISCURSO 
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posee elementos suficientes para seguir llenando su pro¬ 
gresiva y bienhechora misión. Pero al mismo tiempo réco¬ 
nozco que para ello tiene necesidad de defenderse. Si se 
defiende çon firmeza racional, prudente y enérgica, vencera 
en la crisis que surge y que con mayor gravedad se avecina. 
Si, por el contrario, acude à paliativos en vez de soluciones, 
à tejido de artificios en vez de cimentada resistencia, es 
indudable que perecerá sin provecho y sin gloria. 
La fórmula vaga de «Cûmplase la voluntad nacional» no 
sólo debe rechazarse en buenos principios de derecho poli¬ 
tico, sino que hay que considerarla como una perturbacion 
que imposibilitaria toda acción directiva y convertiria el 
ejercicio del Poder en una función supeditada à estériles y 
ruinosos extravios. En los albores del régimen constitucio¬ 
nal se aceptó como principio axiomático el que la soberania 
nacional residia esencialmente en la Nación y que de ella 
emanaban todos los demás Poderes. Y como à ese principio 
de soberania, para darle realidad, habia que fundarlo en el 
sufragio directo de los ciudadanos que estuviesen en pose¬ 
sión de los derechos politicos y civiles, la consecuencia natu¬ 
ral era la de que cada ciudadano un voto, y el total de ésos 
votos constituia la unica fuente, la exclusiva raiz del Poder, 
borrando por este medio no sólo la tradición, elemento in¬ 
dispensable en la vida de los pueblos, sino todas aquellas 
otras representaciones del Estado en el orden de los intére¬ 
ses morales, materiales y jerárquicos, principio, en mi en¬ 
tender, erróneo, porque de aceptarlo con todas sus conse¬ 
cuencias se llegaria al pleno imperio de la revolución, no 
alcanzada ni realizada en el choque de fuerzas contrapues¬ 
tas que limita en muchas ocasiones sus efectos, sino en la in¬ 
cruenta operación de la urna electoral, en donde por ley fa¬ 
tal el nûmero de los que nada representan ó representan 
menos en orden á intereses y cultura sobrepujaria à todos 
aquellos otros que no por si, sino por el enlace de los gran¬ 
des intereses sociales, fueron, han sido y serán los capacita¬ 
dos para las funciones directoras. 
Max-Planck-Institut für 
eal A 
as Morales 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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