DEL EXCMO. SR. D. FELIPE SÄNCHEZ ROMÄN
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fideicomiso, sobre todo en la riqueza inmueble; porque aque¬
Ilas razones pûblicas de jurisdicción y de poder obligan á
limitar la sucesión, por lo menos de la propiedad de las
tierras, à las que va anejo el senorio à un solo descendiente
ô representante de la familia senorial, produciendo esto un
fenômeno de exclusivismo sucesorio en favor de uno solo de
los descendientes y una causa, en fin, de necesidad, como
déterminante de la sucesión, lo cual da á ésta un carácter
màs legal que voluntario y más colectivo y representativo que
personal é individual.
»Con la desaparición, continua Loria (1), de la propiedad
servil y feudal y el régimen de la propiedad libre y á salario,
desaparece la necesidad y preponderancia de la sucesión intes¬
tada, y reaparece, con mayores brios, la testada, porque se ha
roto todo vinculo entre la propiedad y el trabajo de su cultivo
y toda alianza entre la tierra y la soberania politica: la trans-
misión de la tierra dentro del circulo de la familia propieta¬
ria no interesa al productor y, por tanto, no aporta ninguna
ventaja à la producción rural, mientras que el testamento
favorece, à la vez, la producción capitalista y la acumulación,
realizändose este fenómeno de concentración de la riqueza
en mås reducido nûmero de propietarios con más rapidez.
si bien en el desarrollo ulterior de este régimen económico
llega un momento en que choca contra obstáculos podero¬
sos, que no puede franquear sin provocar la ruina comun; y,
entonces, es de interés pûblico imponer limites á la acumu-
laciön y al enriquecimiento individual, y á este propósito
surgen limitaciones à la libertad de testar, porque favorece
la acumulación mediante la aparición de las legitimas, que
ya fueron conocidas en el fin del periodo de la esclavitud (2).
»De esta suerte, considera el mismo Loria (3), la ciencia
(1) Obra citada, pág. 102.
(2) Encuentra comprobado Loria este desarrollo alternativo de la
sucesion intestada y testada en la historia del Derecho, y cita, por ejem¬
plo de ello, å Alemania, Italia y Rusia.
(3) Obra citada, pág. 104.
Max-Planck-Institut für
Politica
uropäische Rechtsgeschichte