DEL DR. D. EDUARDO SANZ Y ESCARTIN
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En las sociedades primitivas, el jefe era caudillo
militar, pontifice, legislador y juez. No habia aun la
natural distinción de funciones, ni, por tanto, órganos
adecuados para desempenarlas. Los Concilos de Toledo,
las Asambleas de la Edad Media, y los Consejos de la
Corona casi hasta nuestros dias, ejercian indistinta-
mente funciones muy diversas. La distinción perfecta
de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial es obra
de nuestro tiempo; su fundamento es esa ley natural
por la que cada actividad tiende á crear su órgano
propio; ley natural que la ciencia económica denomina
de división del trabajo; pero viene á ser además, como
pensaba Montesquieu y no cabe desconocer, una efica¬
cisima garantia del Derecho. “ La justicia no merece
este nombre sino cuando está al abrigo de las pasiones
del que la dicta, . En una ù otra forma, todo Estado
debe respetar este principio de organización natural y
justo. He aqui la tercera consecuencia de la evolución
histórica de la autoridad civil.
En las sociedades elementales, la autoridad que cas-
tiga, en forma cruel, acciones u omisiones intrinseca
mente insignificantes, abandona á la acción particular
la satisfacción de los agravios y el castigo de los más
graves delitos. En la Edad Media encontramos todavia
la guerra privada como medio de reparar ofensas y
danos, y en la misma Edad Moderna hay mås de un
ejemplo de órganos, más ó menos regulares, de repara¬
ción y de justicia, debidos á la acción particular. Fácil
es comprender el desorden que esto engendra en un
Estado, y la pérdida positiva de fuerzas sociales que
ocasiona. Asi es que, en todas partes, el servicio de la
justicia acaba por ser función privativa del Gobierno,
1 Beudant, Le Droit individuel et l'Etat, 1891, pág. 9.
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte