DEL DR. D. EDUARDO SANZ Y ESCARTIN
631
fecta, y que el Estado, merced á los superiores medios
de que naturalmente dispone, desempena con provecho
de todos; y quinto, por la intervención legislativa, que
da normas adecuadas de derecho à las nuevas activi-
dades del hombre, cooperando asi eficacisimamente à
la realización de sus fines.
Las principales consecuencias de esta evolución para
el Estado moderno son las siguientes:
Los Ilamados poderes pûblicos pierden en gran parte
el carâcter de poderes para revestir el más esencial de
funciones del Estado. Por este solo hecho sus facultades
se hallan lógicamente limitadas por la necesidad que
vienen á satisfacer. El concepto de soberania no tiene
va el valor que antes se le atribuyera, y que aun hoy
mismo se le atribuye por muchos. La soberania reside
en el Derecho, del que procede toda autoridad. Poco
importa que la estructura constitucional tenga esta o
la otra forma, que los ciudadanos participen expresa¬
mente en la función politica ó carezcan de representa-
ción directa: el principio que sustenta à los Estados
modernos es siempre el mismo. El absolutismo monar¬
quico que defendió Hobbes en sus tratados De Cive y Le¬
viatan, y el absolutismo democrático que predicò Rous¬
seau, y que, aun hoy, es doctrina dominante, estan con-
denados por la experiencia y por la razón. Para el pri-
mero no hay derechos ante la majestad del rey; hasta el
derecho de propiedad es un “derecho sedicioso,. Vidas
y haciendas, todo lo enajenó el hombre al constituir so-
ciedad. Para el segundo, la voluntad general, conver¬
tida, por una alucinación inexplicable, en entidad infa¬
lible, incapaz de pasiones ni de injusticias, "siempre
constante, inalterable y pura,,, dispone de la conciencia,
de los bienes y hasta de la vida de los individuos. "Como
la naturaleza da á cada hombre un poder absoluto sobre
sus miembros, el pacto social da al cuerpo politico un
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte