DEL DR. D. EDUARDO SANZ Y ESCARTIN
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derecho natural, nos dieron en el suum cuique la nota
caracteristica de la justicia. No es el fenómeno juridico
relación inmediata del hombre con su fin, sino rela¬
cion determinada, no sólo por razón de este fin, sino en
ciertos limites ó condiciones resultantes de la coexis-
tencia de otros hombres dotados de igual actividad y
nacidos para igual destino. Por eso la nota dominante
en el derecho es la armonia, y por eso no concebimos
derecho en la unidad, sino en cuanto constituye parte
de la pluralidad humana.
Realizar esta armonia, es el objeto de la autoridad
del Estado y su misión esencial. El mejor de los go¬
biernos serà siempre, cualquiera que sea su forma,
aquel cuyas resoluciones produzcan la cordialidad y el
acuerdo entre todas las clases sociales; y como puede
decirse que bajo ninguna forma los gobernantes obede¬
cen à mandato expreso de los gobernados, sino que, en
cierto modo, aquéllos representan libremente la volun¬
tad de todos, cabe afirmar que cuando un gobierno
unipersonal legisla con arreglo á las exigencias y nece-
sidades nacionales, el pueblo á quien rige tiene una
mayor representación en el poder que en una demo¬
cracia corrompida.
III
El diverso carácter que en la historia reviste la au-
toridad politica, es natural consecuencia de la diver-
sidad de factores que constituyen una sociedad deter-
minada en estrecha relación con las leyes generales de
la evolución social.
La infancia de la humanidad puede compararse con
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
opäische Rechtsgeschichte