CONTESTACIÖN
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con el mismo empeno hoy que ayer; y de otro, que de
igual suerte continuan diferenciándose los partidos
politicos por su empeno en buscar á aquélla una base
trascendente ó inmanente, en atribuirla à una parte de
la sociedad ó á toda ella, en mantener la permanencia
de ciertos poderes ó hacerlos todos amovibles; de don¬
de resulta que, lo propio en la esfera de las ideas que
en la de los hechos, lo puesto todavia en cuestión es eso
precisamente. Y no basta decir, como ya dijeron los
doctrinarios franceses, que la soberania reside en el de¬
recho, porque queda por averiguar à quién correspon-
de declararlo, á quién hacerlo efectivo, y á quién el re-
pararlo cuando es desconocido ó perturbado. Cierto es
que ha dejado de ser la voluntad arbitraria de uno, de
algunos ó de muchos, fuente de derecho y de poder, y
por eso aquél es reconocido y no creado por éste, el
cual se atribuye al todo social en su integridad. Prueba
de lo uno es la afirmación de los derechos de la perso-
nalidad como derivados de la naturaleza humana, y no
como à modo de concesión de la ley; y de lo otro, el
carácter que revisten las Constituciones modernas, que
no son ya ni Cartas otorgadas por los Monarcas, ni
pactos entre el Rey y el pueblo, sino expresión del de¬
recho del Estado, del Estado juridico, de lo que llaman
los alemanes Rechssttaat, término tan dificil de verter à
nuestra lengua como lo es el expresarlo en italiano, al
decir de Arctón, traductor de Gneist.
Con indudable acierto senala el Sr. Sanz y Escartin
como otra consecuencia de la evolución de la autoridad
politica en nuestros dias, la autonomia de la actividad
individual y social en el orden económico, en el cienti-
fico, en el moral y en el religioso. A los que todavia no
nos avenimos con pasar por viejos, nos es dado atesti¬
guar de algunos de los vestigios del antiguo régimen,
en el que el Estado era rector de la vida en todas esas
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte