DEL EXCMO. SR. CONDE DE TEJADA DE VALDOSERA
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alentadas por una situación interina que ofrece natural
incentivo à buscar los medios apropiados à conseguir
que no termine de un modo favorable para el que está
en ella colocado.
También se ha cuestionado si la inmunidad del Re¬
présentante de la Nación se extiende á su domicilio y
al lugar de sus reuniones extraparlamentarias, y si
Ilega hasta el punto de excusarle de declarar como tes-
tigo en juicio criminal. La jurisprudencia de la nación
vecina ha resuelto ambas cuestiones en sentido nega
tivo, y los buenos principios asi lo aconsejan. En cuanto
à la primera, porque la garantia es por su indole per-
sonalisima, y no puede extenderse hasta convertir en
lugar de asilo la habitación en que el amparado por
ella se hospeda, ó el sitio donde voluntariamente se
reune con sus colegas; y tocante á la segunda, porque
siendo el fin de la inmunidad la suspensión del curso
de la acción criminal, y no de los actos que reclame la
investigación de los delitos, no puede comprender la
prohibición de proceder sin autorización otras diligen-
cias que las que caractericen de presunto reo al Repre¬
sentante del pais contra quien se dirigen.
Tiene esta regla una excepción que por si sola se
explica, es á saber: que la declaración pedida deba
versar sobre-Hechos que el Diputado ó Senador hava
denunciado en sus discursos pronunciados en la Câ-
mara. El Ilamamiento ante los Tribunales, con tal fin,
ha sido mirado con razón como un atentado á la invio¬
labilidad que ampara sus actos parlamentarios, y que
veda interpelärle judicialmente sobre las opiniones sus¬
tentadas en sus arengas .
Consagradas se hallan estas teorias por acuerdos de la Cámara de
Diputados francesa, de 10 de Noviembre de 1830 y 27 de Junio de 1849.—
(Eugene Pierre, obra, libro y capitulo citados.)
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte