Max-Planck-Institut für
europäische Rechtsgeschichte
DISCURSO
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domicilio electoral la inscripción en los registros de la
contribución ó de la prestación personales, la declara¬
ción de los padres para los hijos y la de los maestros
para los obreros. Esta ley célebre prestó ocasión, como
es sabido, al golpe de Estado del Principe-presidente,
que la derogó en su proclama de 2 de Diciembre, res¬
tableciendo el sufragio universal. Dirigió después su
politica el segundo Imperio à combatir con otras armas
los tremendos peligros que la revolución de 1848 habia
suspendido sobre el mundo; pero no es por ello menos
patente que el principio plebiscitario fué aclimatado en
Francia, no por la democracia, sino por el cesarismo.
Vivió por fin el sufragio universal en la nación vecina;
pero vivió sujeto, comprimido, domado, bajo el yugo
de las instituciones imperiales. A la sombra de la pro-
tección interesada y poderosa que ellas le prestaron,
hizo su singular entrada en el derecho publico de
Europa.
Viósele entonces invadir las Cancillerias, sancionar
anexiones, legitimar conquistas; pero siempre siguiendo
sumiso la victoria, más como dócil cautivo que como
soberano triunfante.
Todavia, bajo la influencia de aquellas ideas, adoptó
en 1866 la Confederación de la Alemania del Norte
para su Reichstag el sufragio universal directo, que
ha pasado después á la Constitución del Imperio 1. El
texto del tratado federal hacia constar que los diferen-
tes gobiernos ordenarian las elecciones sobre la base de
la ley electoral del Imperio, votada en 12 de Abril
de 1849 por el Parlamento de Francfort 2, y tanto el
respeto à aquel pacto diplomático como el temor de
1 Constitución de 16 de Abril de 1871, art. 20.
2 Habia quedado esta ley como letra muerta, de igual modo que las
demás de aquel Parlamento.
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas