Max-Planck-Institut für
europäische Rechtsgeschichte
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DISCURSO
II
Cuando la Administración dirigió á ellos su mirada
para poner coto à tantas negligencias y á dilapidacio¬
nes tan odiosas, no pudo menos de preguntarse si el
régimen de los Pósitos no entranaba graves defectos
organicos, y si el sistema á que obedecia de dispensar
el crédito en especie no reducia innecesariamente sus
beneficios, dejando al descubierto las principales nece-
sidades de la agricultura, entre las cuales la de la
semilla ocupa lugar frecuentemente secundario. Sur-
giò entonces la idea, aùn no bien definida, de los Ban¬
cos agricolas, en los que unos querian que se transfor-
masen los Pósitos, al paso que deseaban otros que,
continuando éstos, se crearan los Bancos con elemen-
tos diferentes y con otros fines que los de beneficencia
que informaban muchos de aquéllos. Y hasta se dió el
caso de que el Gobierno publicase en 1841 unas bases
para el establecimiento en las capitales de provincia
y pueblos importantes de la Monarquia de Bancos de
socorros ó de labradores, que habian de formarse por
suscripciones de particulares y Corporaciones y tam-
bién con las existencias y bienes de los Pósitos, si los
pueblos, oportunamente excitados por los Jefes politi¬
cos, à esta transformación prestasen su asentimiento;
concediéndose á los nuevos establecimientos, para el
mejor éxito de sus operaciones y para que sirviesen de
estimulo, gracias y franquicias como las de eximirles
del pago de toda contribución por su capital en accio¬
nes. Ni el pais respondió al llamamiento, ni aquel
Gobierno, ni los que inmediatamente le sucedieron, se
sabe que insistieran en tan patrióticas excitaciones.
Real
sy Politicas