CONTESTACIÖN
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encuentran todos los intereses sociales, no puedo des¬
conocer tampoco cuáles habrán de ser los propósitos de
los verdaderos estadistas, para beneficio del progrese
nacional, en cualquier concepto de los calificables de
fuentes de la riqueza pûblica, sin privilegios ni mono¬
polios irritantes. La difusión dada acertadamente á los
estudios económicos y administrativos, como también
los notables adelantos sociales, obtenidos dentro y
fuera de nuestra patria, no los consentirian en la ac¬
tualidad.
Cuando no es necesario, por fortuna, hacer inter-
venir à los intereses meramente politicos, dados siem
pre à exagerados juicios, sobre todo en paises como el
nuestro, donde la sangre hierve en las venas, es muy
halagüeno acudir sólo á la razón y á la justicia para
discutir, apreciando lo que tengan de aceptable, ciertas
doctrinas y sistemas; y contribuir, por los esfuerzos de
todos, al fomento del progreso en general, reduciendo
el cometido de las asociaciones de que se trata á ser
elementos de vida social, sin imponer trabas á la acción
de los Gobiernos, que necesitan obrar con desembarazo,
si han de ser responsables por no adoptar las medidas
más convenientes à los intereses pûblicos.
El Imperio alemán, Austria y Francia nos han pre-
cedido, publicando leyes' sobre la manera de armo¬
nizar los intereses à que el antiguo organismo gremial
afectaba, en aquellos paises; y el resultado obtenido,
por efecto de su planteamiento, podrá facilitar el
1 Las principales leyes dictadas en Europa, durante los ultimos anos, que
tienden à restablecer el régimen corporativo fabril, son:
En el Imperio alemán, la ley orgánica de la industria de 21 de Junio de 1869;
muchas de cuyas disposiciones favorecian las asociaciones entre patronos
obreros. Otra ley, dada en 1882, autoriza en todo el Imperio la reconsti-
tución de la antigua organización corporativa.
En Austria, la ley de 15 de Marzo de 1883 restableció el régimen corporativo,
de una manera obligatoria, para todos los artes y oficios.
En Francia, la ley de 21 de Marzo de 1884 sobre sindicatos profesionales.
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Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
uropäische Rechtsgeschichte