DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ GARCIA BARZANALLANA. 359
los oficios manuales eran ejercidos por obreros ad heridos
à las corporaciones industriales, collegiati 1, subordina
das después à las necesidades y aun á las conveniencias
de la Administración pûblica, proponiéndose un objeto
hasta cierto punto fiscal. Eran considerados como la
clase urbana de la plebe, à diferencia de la rûstica, com¬
puesta de pequenos propietarios, possessores; y el ejerci¬
cio de aquellos oficios estaba calificado de deshonroso, y
propio sólo de los esclavos ó de los prisioneros de guerra.
Las empresas, sociedades ó companias han de consis¬
tir en obligaciones reciprocas por cierto tiempo, de los
individuos que las formen, para hacer y proseguir jun¬
tamente los negocios, por cuenta y riesgo comunes à
todos ellos; segûn y en la parte que, por el caudal me¬
tálico ó la inteligencia de cada uno, pueda correspon¬
derle, asi en las pérdidas como en las ganancias que
resultaren de sus mutuos esfuerzos, empleados durante
la época que se hubiese convenido.
Pero quien, como yo, se precie de aficionado, ya que
no de competente, ni mucho menos, para discutir
estos asuntos con ánimo tranquilo y sereno, habra
siempre de proclamar que la libre concurrencia, sin
trabas abusivas que la contrarien, no ha de ser obs
táculo à que los Gobiernos de todos los paises y en
todas las épocas se crean y hayan de creerse autorizados
para continuar protegiendo el trabajo, por regla ge
neral, en cuanto sean merecedores de ser atendidos sus
resultados. Por lo mismo, si bien no aspiro á conside¬
rar estas cuestiones bajo el punto de vista meramente
del fisco, que para muchos es una especie de horrible
fantasma, que todo lo pervierte y destruye, prescin
diendo de que es, en realidad; el amparo que buscan y
1 Pérez Pujol, en su obra Condición social de las personas à principios del
siglo v.
Max-Planck-Institut für
. Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
juropäische Rechtsgeschichte