DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREÄNAZ.
327
de producción; muy ûtiles para que juntándose los dé
biles luchen á la par de los poderosos, pero cuyo obje¬
to, en rigor, no es armonizar à los empresarios con los
obreros, sino hacer de los obreros empresarios, y las
mas veces deudores de los capitalistas. Son nuevos su
nombre y sus accidentes, pero no su esencia. Hace más
de un siglo que los estameneros de Valladolid se con
certaban para crear un "Montepio de materias prime
ras,, ó acopio de lanas adquiridas por ellos en comûn,
del cual tomara cada uno, á coste y costas, las que ne¬
cesitasen sus telares, entregando después los tejidos en
un almacén general con el fin de venderlos al precio
entre todos determinado1. gNo era una sociedad coope¬
rativa de producción, análoga á las que dan tan buenos
frutos en Inglaterra? Ni por Francia ni por nuestro
pais han cundido mucho tales companias; y me parece
aventurado privilegiarlas en la adjudicación de los ser¬
vicios pûblicos?
1 Memorias de Larruga, tomo xxv, pag. 253.
Si no es dado comprenderla entre estas companias, puede citarse, como mo-
delo de otras afines, la de “ Abasto y consumo de hielo y nieve, de Madrid.
fundada en 1834 por los propietarios de cafés, con un capital de 200.000 reales,
y que se organizó en 1865 con el de 3.000.000, segun datos que me ha facilitade
D. José Ballester, presidente del gremio de botilleros.
2 Por eso no doy à las sociedades cooperativas de producción la importan-
cia que les atribuye el Sr. D. Manuel Pedregal en su estudio publicado ha poco
con este titulo: Existe el partido obrero?
El correspondiente de esta Academia, Mr. Maurice Block, acaba de presen-
tar à la de Ciencias Morales y Politicas de Francia una bien pensada Memoria
sobre " Los factores de la producción y la participación del obrero en los bene-
ficios del empresario., Séances et travaux, Enero de 1886. Tiene asimismo rela-
ción con nuestro asunto un estudio leido à la misma Academia por Mr. León
Aucoc sobre Les limites de l'intervention de l'Etat dans la question ouvrière.
Se agita mucho en el pais vecino la pretensión de adjudicar ciertos servicios
pûblicos à las sociedades de obreros, y noto algûn indicio de que cunde en
Espana la idea de concederles un derecho de tanteo en estas subastas. Todo
ello es tan contrario à la libertad, y tan peligroso como el exigir que se exclu-
ya de la ejecución de las obras del Estado à los extranjeros, punto sobre el
cual se ha discutido estos dias en la Cámara francesa. Con más cordura, la ley
austriaca de 15 de Marzo de 1883, en sus arts. 8.° y 48, asimila los extranjeros
à los indigenas, siempre que medie reciprocidad.
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
däische Rechtsgeschichte