DEL EXCMO. SR. D. FRANCISCO ROMERO Y ROBLEDO. 275
y mâs preservado del influjo de las pasiones locales.
Pero atentos en este caso à limitar las que son faculta
des esenciales del Poder, que es necesario mantenga su
primacia en el choque con todos los organismos, para
resguardar el bien pûblico y el derecho de cada uno,
olvidanse poner coto y valladares alli donde una buena
administración los exige muy sólidos é inaccesibles.
Traduciendo en una fórmula sencilla mi pensamien
to, no vacilo en afirmar que no hay ley municipal po-
sible, ni corporaciones locales con vida y prestigio pro¬
pios, alli donde no se establezca una verdadera ecuación
entre las facultades que se les concedan y los medios
de ejercitarlas, entre las obligaciones y los derechos.
entre las cargas y los recursos. Sin esta condición no es
posible la hacienda municipal, y sin hacienda ordenada.
no es posible el Municipio. Limitados los medios para
levantar sus cargas por la naturaleza de las cosas.
que al fin han de salir del mismo fondo y han de re
caer en postergada concurrencia con los impuestos del
Estado sobre las clases contribuyentes; aumentada esta
limitación por el Poder central, que, como es natural
y justo, resérvase la mayor y la mejor parte del im-
puesto y pone limites severos à la facultad de crear
arbitrios, ora para resguardar los derechos de los ciuda¬
danos, ora para impedir que se sequen los veneros que
surten la fuente donde acude para satisfacer los gastos
publicos, el Municipio vive por este lado dentro de ho¬
rizontes estrechos y restringidos. En cambio piérdese la
vista en el espacio sin alcanzar á vislumbrar el dique
que enfrena la obligación que de varios puntos del ho¬
rizonte avanza, armada con el apremio y con el em-
bargo, à demandarle inexorable cumplimiento. No son
unicamente las cargas que con el carácter de obliga-
torias gravitan sobre su exhausto Tesoro, por la ley
de su propia constitución, sino que, fuera de ésta, el
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europäische Rechtsgeschichte