DEL SR. D. FRANCISCO GÖMEZ SALAZAR.
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floreció la Iglesia en este pais, se celebró el Concilic
cuarto de Toledo (ano 633), al que asistieron los Obis¬
pos, el rey y los próceres: se dictaron disposiciones
disciplinales de la mayor importancia, y se dispuso lo
conveniente para la publicación de una nueva colec¬
ción de Cánones, que es la más completa entre todas
las antiguas, sin que en ella exista ningun documento
apócrifo. Las intimas relaciones entre la Iglesia y el
Estado siguieron sin interrupción hasta la dominación
agarena y término de la monarquia visigoda, como se
ve claramente en los sucesivos Concilios de Toledo,
Asambleas mixtas que disponen lo concerniente à la
religión y al gobierno temporal de la nación, sin que
se confundan ambos poderes, porque los Obispos solos
tratan los asuntos eclesiásticos, y el rey, los prôceres
y los Obispos, en su calidad de prôceres, tratan de los
asuntos civiles. Esta intima unión se observa en la
época de la reconquista, y merced à ella se consiguió
arrojar de Espana á los musulmanes, mediante esfuer
zos titánicos llevados á efecto en aras de la fe, que es
la unica capaz de infundir sentimientos tan nobles y
elevados.
El cristianismo se implantó sucesivamente en las
islas Británicas, Alemania y otros varios paises ocupa¬
dos por los bárbaros, mediante celosos misioneros en-
viados de ordinario por los Papas y con el concurso
muchas veces, de los reyes que habian abrazado la fe,
porque los germanos vieron desde su conversión, en el
Sumo Pontifice, la autoridad más respetable en la tie
rra: era el Vicario de Jesucristo, el lugarteniente de
Dios, y su poder debia extenderse, por lo mismo, à
todos los asuntos relacionados con la justicia y el
derecho; asi que Burghard, Obispo de Wurtzburgo,
y Fulrad, presbitero de San Dionisio, preguntaron
al Papa San Zacarias con respecto al mayordomo
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europäische Rechtsgeschichte