DEL EXCMO. SR. D. ALEJANDRO GROLARD.
103
Ahora bien: si es un principio universal que todo
delito debe ser castigado convenientemente, y si por
las razones indicadas los actos contra la publica segu¬
ridad y conservación de los Estados y contra la vida
de sus Soberanos no ofrecen garantias de ser bien re-
primidos fuera del territorio, es una necesidad juridi-
ca que por las respectivas leyes nacionales sean incri-
minados1.
La civilización y la barbarie tienen sus delitos espe¬
ciales, como casi todas las grandes épocas históricas.
El regicidio manchó el esplendor de la monarquia vi¬
sigoda. La traición, " la más vil cosa — comò dicen las
Partidas 2— é la peor que puede caer en corazón de
home ,, empanó muchas veces la caballeresca lealtad
de los siglos medios. Los atentados contra el orden so¬
cial son los delitos caracteristicos de nuestros dias. Del
estrago de aquellos crimenes los antiguos poderes se
defendieron con la excomunión, las confiscaciones, la
infamia y los suplicios. De los de estos otros, menos
afortunados ó más imprevisores, no hemos logrado aun
poner á cubierto nuestros más caros intereses. Mientras
los hombres cientificos suspiran por que llegue el mo¬
mento en que la acción salvadora de las leyes no se
esterilice encerrada en moldes nacionales, y piden en
vano la universalización de la pena, los anarquistas, Ile¬
vando à la perfección la iniquidad de sus procedimien¬
tos, han logrado universalizar el delito, aceptando aque¬
Ila complicidad moral que, ante la Francia horrorizada,
1 El Instituto de Derecho Internacional ha tomado entre otras resolucio-
nes relativas à los conflictos de las leyes penales, en la sesión celebrada en
Munich en 7 de Septiembre de 1883, la siguiente: 8." Todo Estado tiene el de¬
recho de castigar los hechos cometidos aun fuera de su territorio, y por ex¬
tranjeros en violación de sus leyes penales, cuando estos hechos constituyen
un ataque à la existencia social del Estado ó à su seguridad y no estan pre-
vistos por la ley penal del pais ó del territorio en el cual han tenido lugar.
Annuaire de l'Institut de Droit international; Septième année. Pág. 156.
2 Lib. I., tit. 2, p. VII.
Max-Planck-Institut für
Rea Academia de Ciencias Moales yPolticas
ropäische Rechtsgeschichte