Full text: Groizard Gómez de la Serna, Alejandro: Tésis: De la necesidad de remover los obstáculos que al desarrollo del derecho punitorio opone el principio de la soberania territorial, y de la conveniencia de dar carácter extraterritorial á las leyes penales en armonia con el ideal del derecho de gentes

DEL EXCMO. SR. D. ALEJANDRO GROLARD. 
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Ahora bien: si es un principio universal que todo 
delito debe ser castigado convenientemente, y si por 
las razones indicadas los actos contra la publica segu¬ 
ridad y conservación de los Estados y contra la vida 
de sus Soberanos no ofrecen garantias de ser bien re- 
primidos fuera del territorio, es una necesidad juridi- 
ca que por las respectivas leyes nacionales sean incri- 
minados1. 
La civilización y la barbarie tienen sus delitos espe¬ 
ciales, como casi todas las grandes épocas históricas. 
El regicidio manchó el esplendor de la monarquia vi¬ 
sigoda. La traición, " la más vil cosa — comò dicen las 
Partidas 2— é la peor que puede caer en corazón de 
home ,, empanó muchas veces la caballeresca lealtad 
de los siglos medios. Los atentados contra el orden so¬ 
cial son los delitos caracteristicos de nuestros dias. Del 
estrago de aquellos crimenes los antiguos poderes se 
defendieron con la excomunión, las confiscaciones, la 
infamia y los suplicios. De los de estos otros, menos 
afortunados ó más imprevisores, no hemos logrado aun 
poner á cubierto nuestros más caros intereses. Mientras 
los hombres cientificos suspiran por que llegue el mo¬ 
mento en que la acción salvadora de las leyes no se 
esterilice encerrada en moldes nacionales, y piden en 
vano la universalización de la pena, los anarquistas, Ile¬ 
vando à la perfección la iniquidad de sus procedimien¬ 
tos, han logrado universalizar el delito, aceptando aque¬ 
Ila complicidad moral que, ante la Francia horrorizada, 
1 El Instituto de Derecho Internacional ha tomado entre otras resolucio- 
nes relativas à los conflictos de las leyes penales, en la sesión celebrada en 
Munich en 7 de Septiembre de 1883, la siguiente: 8." Todo Estado tiene el de¬ 
recho de castigar los hechos cometidos aun fuera de su territorio, y por ex¬ 
tranjeros en violación de sus leyes penales, cuando estos hechos constituyen 
un ataque à la existencia social del Estado ó à su seguridad y no estan pre- 
vistos por la ley penal del pais ó del territorio en el cual han tenido lugar. 
Annuaire de l'Institut de Droit international; Septième année. Pág. 156. 
2 Lib. I., tit. 2, p. VII. 
Max-Planck-Institut für 
Rea Academia de Ciencias Moales yPolticas 
ropäische Rechtsgeschichte
	        
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