DEL EXCMO. SR. D. ALEJANDRO GROIZARD.
caracterizan dos periodos diversos en la historia de su
gestación. El primero se anuncia con la presentación
de un ideal, se acentûa con la controversia que engen
dra una multiplicidad de opiniones y se completa con
el predominio de una doctrina general. El segundo se
determina por la ley que asegura con una sanción la
aplicación de la teoria depurada por la ciencia.
Al concepto del Derecho internacional de Grocio, à
su ideal senalado por Savigny, ha sucedido una polé¬
mica entre los partidarios de la escuela juridica y de la
escuela politica, que ha dado por resultado una multi¬
tud de doctrinas fundadas en diversos sistemas, que
constituyen un caudal inagotable de saber y de expe¬
riencia. Dar unidad à este caos exuberante de elemen
tos de vida, sustituir las opiniones individuales, com
pendiándolas, por una opinión general, restar errores
y sumar verdades depuradas por los particulares en
provecho de la verdad comùn, sintetizando en breves
fórmulas por medio de votos cientificos los resultados
aparentemente contradictorios obtenidos en una con
troversia de dos siglos, es la necesidad suprema en los
momentos actuales y el mayor servicio que hoy puede
hacerse á la ciencia del Derecho internacional. Asi lo
ha comprendido el Instituto, y aspirando á autorizar
entre los pueblos civilizados una serie de cardinales
principios que regulen las relaciones internacionales,
basándolas en las exigencias de la justicia, en el inte¬
rés de la paz y en las necesidades de los pueblos mo¬
dernos, se ha hecho digno del aplauso de todos los que
se afanan por aproximar el dia en que las relaciones
juridicas de los Estados, sujetas hoy á conveniencias
transitorias y à empiricos procedimientos, vivan, se
dilaten y se ennoblezcan bajo el influjo de la ciencia y
la salvaguardia de la justicia.
k
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte