DEL EXCMO. SR. CONDE DE CASA-VALENCIA.
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y el ofendido, hasta el punto de quedar impunes los
delitos más graves y perjudiciales para la sociedad, y
concedia salvo-conducto al reo que lograba por la fuga
ö por otro cualquier medio, burlar durante nueve dias
la persecución del agraviado, de sus parientes y de los
Ministros de justicia; y en ese caso abandonaba á la
venganza privada el castigo del crimen.
Trajo adelanto para la Nación el Fuero Real, cuyo
libro IV comprende el Derecho criminal. Cierto es que
las penas para todos los delitos continuaban siendo por
este Código, con raras excepciones, la multa, el echa¬
miento de la tierra y la muerte; pero respecto de las
multas, se observa tendencia á ordenar una escala y
à imponerlas con reglas de proporción, y la muerte se
prodiga menos qne antes. Restableció la acusación
publica por bastantes siglos olvidada, y en sus leves,
por vez primera, se indica el procedimiento de oficio,
hasta entonces desconocido.
Ha dicho Donoso Cortés, que las Partidas, la Sum¬
ma de Santo Tomás, la Divina Comedia de Dante y
la Catedral de Colonia, admirables monumentos son
de la fecunda civilización cristiana en el siglo XIII.
Mérito grande tiene ciertamente el Código de Alfon
so X, obra maestra de la ciencia legislativa de aquella
época; pero la séptima Partida, que contiene la parte
penal, bajo el punto de vista del Derecho, es inferior
à las otras seis. No puede maravillar esta diferencia
teniendo en cuenta que las fuentes de la legislación
criminal alfonsina, fueron para los crimenes y delitos
comunes el Código del Emperador Justiniano; para
los que podian tener relación con cuestiones religiosas.
las Decretales, y para los delitos que no conoció Roma,
los Fueros, las Tradiciones, las Fazanas y Albedrios
de la Edad Media. En las Partidas, como en el Fuero
Juzgo, se desconoce la verdadera naturaleza del delito,
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
uropäische Rechtsgeschichte