Full text: Groizard Gómez de la Serna, Alejandro: Tésis: De la necesidad de remover los obstáculos que al desarrollo del derecho punitorio opone el principio de la soberania territorial, y de la conveniencia de dar carácter extraterritorial á las leyes penales en armonia con el ideal del derecho de gentes

DEL EXCMO. SR. CONDE DE CASA-VALENCIA. 
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y el ofendido, hasta el punto de quedar impunes los 
delitos más graves y perjudiciales para la sociedad, y 
concedia salvo-conducto al reo que lograba por la fuga 
ö por otro cualquier medio, burlar durante nueve dias 
la persecución del agraviado, de sus parientes y de los 
Ministros de justicia; y en ese caso abandonaba á la 
venganza privada el castigo del crimen. 
Trajo adelanto para la Nación el Fuero Real, cuyo 
libro IV comprende el Derecho criminal. Cierto es que 
las penas para todos los delitos continuaban siendo por 
este Código, con raras excepciones, la multa, el echa¬ 
miento de la tierra y la muerte; pero respecto de las 
multas, se observa tendencia á ordenar una escala y 
à imponerlas con reglas de proporción, y la muerte se 
prodiga menos qne antes. Restableció la acusación 
publica por bastantes siglos olvidada, y en sus leves, 
por vez primera, se indica el procedimiento de oficio, 
hasta entonces desconocido. 
Ha dicho Donoso Cortés, que las Partidas, la Sum¬ 
ma de Santo Tomás, la Divina Comedia de Dante y 
la Catedral de Colonia, admirables monumentos son 
de la fecunda civilización cristiana en el siglo XIII. 
Mérito grande tiene ciertamente el Código de Alfon 
so X, obra maestra de la ciencia legislativa de aquella 
época; pero la séptima Partida, que contiene la parte 
penal, bajo el punto de vista del Derecho, es inferior 
à las otras seis. No puede maravillar esta diferencia 
teniendo en cuenta que las fuentes de la legislación 
criminal alfonsina, fueron para los crimenes y delitos 
comunes el Código del Emperador Justiniano; para 
los que podian tener relación con cuestiones religiosas. 
las Decretales, y para los delitos que no conoció Roma, 
los Fueros, las Tradiciones, las Fazanas y Albedrios 
de la Edad Media. En las Partidas, como en el Fuero 
Juzgo, se desconoce la verdadera naturaleza del delito, 
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas 
uropäische Rechtsgeschichte
	        
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