Max-Planck-Institut für
europäische Rechtsgeschichte
CONTESTACIÖN
su indisputable competencia acerca de tantos y tan im¬
portantes asuntos. Para no hacer en extremo difusa esta
resenna, me limitaré á mencionar algunas. La de reor¬
ganización y aumento de los trabajos estadisticos, que
ha dado por resultado la formación del ultimo Censo
de 1877. La de reforma de la antigua ley de ensanche de
las poblaciones. La de repoblación de montes. La de ba¬
ses para la reforma de la ley de obras pûblicas: en cuya
virtud se dictaron la ley general de este ramo, la de ca¬
rreteras, la de ferro-carriles, la de policia de los mismos,
todas ellas con sus reglamentos respectivos; y la de
aguas. Habiéndose remitido al Consejo de Estado, para
que emitiese su informe, el proyecto de la ley de puertos,
el Conde de Toreno dejó asi terminada esta parte impor¬
tantisima de la legislación, introduciendo profundas mo¬
dificaciones en lo que hasta entonces se hallaba esta¬
blecido.
Siguiendo su sistema de tomar la iniciativa para todas
las mejoras necesarias, presentó también à las Cortes un
meditado proyecto de ley de bases para la reforma de la
instrucción pûblica, que no llegó á aprobarse por la ex¬
tensión dada à los debates. Y cuando dejó el Ministerio de
Fomento, en vez de un plan que abrazase la ensenanza
en general, tenia con muy buen criterio concluidos y dis¬
puestos, para ser presentados à las Cortes, siete proyectos
de ley relativos á cada clase de ella en particular. Uno se
referia à la instrucción primaria; otro å la segunda ense¬
nanza; el tercero à la ensenanza superior; el cuarto à las
escuelas especiales; el quinto á la libertad de ensenanza;
el sexto versaba sobre el profesorado; y el ultimo sobre
el régimen y administración de la instrucción pûblica.
Entre las muchas obras y trabajos literarios que han
visto la luz durante el tiempo de su ministerio, por ini¬
ciativa suya y à cargo del Estado, no debo omitir la colec¬
ción legislativa sobre la instrucción pûblica desde la ley
sy Politicas