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DEL, SENOR CONDE DE TORENO
protestantes y mantenedoras, por consiguiente, del libre
examen, que en punto á materias religiosas y filosóficas,
consienten una amplisima latitud para tratarlas, pero en
cambio dictan medidas rigurosas para evitar que se pon¬
ga en tela de juicio, particularmente en las escuelas, lo
que consideran inatacable; por ejemplo, la Monarquia y
hasta el propio Gobierno constituido. Si esto sucede en
los casos expuestos y la libertad es mayor ó menor, se¬
gun son más ó menos las consideraciones que con arre¬
glo à las leyes hay que guardar, iqué debe hacerse para
que se pueda sostener que existe libertad de ensenanza
en un pueblo monárquico y católico, con ambos princi¬
pios consignados en su Código fundamental, como sucede
en Espana, sino reclamar en él para la Instrucción pû¬
blica una gran libertad fuera de los establecimientos
oficiales, pero á la par en éstos un verdadero respeto y
acatamiento à los principios que son la base en que des¬
cansa todo pais?
De ahi que en Espana, donde quizás siempre, por lo
menos tanto como én parte alguna, ha existido gran to¬
lerancia, à veces funesta, con las doctrinas vertidas desde
la câtedra, efecto sin duda de las restricciones á que en
otro concepto se hallaba sometida la ensenanza, es pre¬
ciso normalizar la anómala situación que aun hoy per-
siste, porque reformas de esta transcendencia no son obra
de un dia, y dando facilidades para el franco estableci¬
miento de ensenanzas libres, se pueda con perfecto dere¬
cho someter la Instrucción pûblica oficial, á cuantas
prescripciones se juzguen ûtiles para ilustrar al pais y
para la educación de la juventud. El dia en que la liber¬
tad de ensenanza funcione por completo en nuestra pa¬
tria, serán más que nunca injustas cuantas quejas se for¬
mulen en contra de una vigorosa organización de la Ins¬
trucción pûblica oficial: todas las escuelas, todas las
doctrinas hallarán el campo abierto para influir en los
Max-Planck-Institut für
al Ac
2s y Politicas
auropäische Rechtsgeschichte