Max-Planck-Institut für
auropäische Rechtsgeschichte
DISCURSO
Debe ésta consistir en la completa y libérrima accion
que todas las escuelas y todos los sistemas gocen para
instruir à la juventud fuera de los centros oficiales, em¬
pleando los métodos que estimen más convenientes, el
tiempo que crean necesario, exponiendo las doctrinas de
su especial afición por medio de los libros y de las expli¬
caciones que prefieran, sin trabas ni cortapisas; lo es
también la facultad en los que al estudio se dediquen de
realizarlo en la forma y manera que les parezca, sin que
nadie se inmiscue en el modo que tengan de verificarlo.
Es decir, que cada cual goce del derecho de instruirse
segun su capricho, pudiendo todo espanol dedicarse à la
ensenanza, no sólo privada ó doméstica, sino tambien en
establecimientos publicos con carâcter de libres, que se
sostengan con fondos de particulares, sin someterse a
mas reglas que aquellas que en la sociedad imponen la
moral y la higiene, mientras no se pretenda obtener la
reválida oficial de los estudios, y el logro de un titulo
académico, si bien es natural que establecimientos de
esta especie, en cuanto afecten å la tranquilidad püblica,
deberán estar sujetos á lo que las leyes de reunión y de
asociación prescriban.
Unicamente al tratarse de alcanzar derechos por me¬
dio de exámenes oficiales y de adquirir titulos academi¬
cos, es cuando se ha de imponer la acción eficaz del Es¬
tado, à fin de impedir los grandes males que de una in¬
sensata laxitud nacerian y ya surgieron, trayendo sobre
la libertad de ensenanza un descrédito, que dificilmente
se desvanecerá, pero que á toda costa es indispensable
que desaparezca, en provecho de la instrucción general
y de los que à ella se dedican.
A este concepto de lo que debe ser la libertad de ense¬
nanza, quizâ se oponga que es el mismo que antes anate¬
matizaba, acusándole de perturbador y de causa del tras¬
torno de los sólidos fundamentos base de la ley de 1857.
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