DEL SR. MARQUÉS DE LA VEGA DE ARMIJO.
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donos al sistema penitenciario que en casi toda Europa y
parte de América prevalece.
Comiéncese por enviar à los presidios de Ultramar to-
dos los penados de largas condenas, como se está hacien¬
do ahora en Francia; lo cual cabe dentro de nuestro Códi¬
go, y lo aconsejan de consuno la situacion de nuestras
posesiones allende los mares, y el efecto moral que causa
en nuestro pueblo sólo la idea de la deportacion. Asi se
facilitaria grandemente la reforma, porque los mismos
penados podrian dedicarse à construir sus prisiones, comc
se hizo en los Estados-Unidos, al construir la prision de
Singsing; y disminuido en gran manera el nûmero de
los penados en la Peninsula, podria, vendiéndose los edi-
ficios que hoy ocupan, conllevarse con su importe el cos-
te que necesariamente ha de producir el cambio de siste-
ma. Entre tanto, y no perdiendo de vista que lo que ahora
se aconseja, es el medio de pasar de uno á otro sistema,
deberia introducirse desde luégo el aislamiento de dia y
de noche en los edificios en que fuera posible, y en los
demas solamente de noche, con lo que se evitaria el con¬
tagio y la propaganda del crimen, hoy inevitable, por-
que es imposible la vigilancia. Esta precaucion, à la par
que higiénica y moral, no es grandemente costosa, pues
la celda para dormir no necesita ni el espacio ni las con-
diciones que aquella en que se ha de trabajar y pasar
gran parte de la vida de reclusion.
Bien conozco que el trabajo de dia, obligatorio para to-
dos y en talleres comunes, permitiendo sólo la comuni-
cacion en lo tocante al arte ù oficio, pero cuidando y
castigando severamente otra clase de conversaciones, es
imposible sin los castigos corporales, que yo repugno;
pero por imperfecto que sea el silencio que pueda conse¬
guirse, la sociedad irá siempre ganando, si se compara
con lo que hoy pasa en las cárceles y presidios, en donde
se habla y no se trabaja.
Max-Planck-Institut fü
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte