DEL SR. MARQUES DE LA VEGA DE ARMIJO.
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Diferentes han sido las opiniones respecto al fondo eco-
nomico, creyendo muchos que por el mal uso que hace de
él la generalidad de los penados, deberia tambien supri-
mirse, indemnizando con este ingreso al Estado de los
gastos que hace para su sostenimiento durante el tiempo
que estån en la prision, ó remitiéndolo la administracion
à sus familias. Creen otros que esta medida quitaria un
grande estimulo al trabajo, y seria un castigo para el
que, deseando mejorar de vida, se encontrase sin recur-
sos al dar los primeros pasos en la sociedad, ocasion de
peligros para el que ha cumplido una condena. Por mi
parte juzgo siempre necesario el fondo económico, y tan¬
to màs, cuanto que aun no existen entre nosotros las so-
ciedades benéficas de otros paises, que consuelan al pe-
nado en la prision, y le auxilian á su salida hasta encon-
trar una manera honrosa de vivir, que al mismo tiempo
le anime al trabajo.
Antes de pasar á otros establecimientos, y para termi-
nar lo dicho sobre presidios, no puedo dejar de llamar la
atencion hácia el modo de cumplir sus condenas los pe-
nados por delitos meramente militares, que se hallan con¬
fundidos con los sentenciados por crimenes horrendos.
En toda Europa existen hoy penitenciarias militares.
sujetas à una disciplina rigorosa, y distinta de aquellos
donde se expian los delitos comunes, evitando el perni-
cioso influjo de un contacto que rechaza la moral. Urge
Ilevar entre nosotros esta reforma à cabo, destinando edi-
ficios especiales para los que han cometido delitos pura¬
mente militares.
IV
Aunque la ley impone iguales castigos à todos los cri¬
minales, sin distincion de sexo, sucede que en las prisio¬
nes de mujeres de Espanna, excepto la capital, las penas
se reducen à una sola: la reclusion.
Max-Planck-Institut für
Real/
Morales y Politicas
europäische R
chtsgeschichte