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les, que pasò a algunas leyes francesas, y con sentido más restringide
al Codigo Civil Argentino; pero tampoco es aceptable, y en efecto
no ha sido aceptado por la mayoria de los jurisconsultos y sociólogos;
porque excluiria a esas corporaciones de varios ramos del derecho posi¬
tivo, asi como del eclesiástico, y porque no excluye al hombre indivi¬
duo, que indudablemente tiene personalidad civil.
Los dos nombres màs generalizados son los de personas morales y
personas juridicas; nombres que serian excelentes en cuanto significan
que las corporaciones no tienen más esencia ni más razón de personali¬
dad que la del derecho, ya positivo ya natural. Pero en cambio se pres¬
tan a confusión, por cuanto también esa personalidad la tiene el hombre
individuo, que sin género de duda es persona moral y juridica, aun¬
que no sea tan sólo eso. De suerte que el nombre no es tan exacto, que
de el se puedan deducir las propiedades de la cosa nombrada; sin em¬
bargo. a falta de otros más exactos, esos dos son los más usados por
la generalidad de los autores.
No poco se ha usado también el nombre de personas colectivas, que
muchos positivamente rechazan, como inservible para designar las fun¬
daciones : si bien ésta no es razón para que, aunque sea en sentido res¬
tringido, no se haga uso de él.
Otros autores las denominan personas sociales; asi Julio Otero Va¬
lentin, por ejemplo, que lo pone por titulo de su meritisimo estudio (8)
sobre esta materia, y lo justifica diciendo: "Es conveniente y simpâtica
la denominacion de persona social, en cuanto indica su carâcter esen¬
cialisimo, al sentido de la vida social, y sirve para reivindicar ésta del
individualismo predominante; es, pues, extensa y propia, con ella se
significa la existencia de los organismos sociales, o se indica su funda¬
mento, "la sociabilidad", ya que se forman por lo general del concurso
de varios individuos que forman una comunidad de intereses; va que
han de referirse al cumplimiento de un deber social; o va presuponen
que los fines que realizan son diversos de los que el individuo por si
solo puede alcanzar. Azcárate prefiere esta denominación, para em¬
plearla en oposición a la de individuales.'
La legislacion italiana emplea los nombres de cuerpo moral, aute
morat; y, como la espaniola y la francesa, el de instituciones e justi¬
tutos.
El derecho canônico usa los de personas juridicas, personas mora¬
les, institutos, comunidades, colegios.
(8) JULIO OTERO VALENTIN; La persona social; Estudio general. Vallado¬
lid. 1895; § L.
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte