selva, y la exuberancia de corporaciones quedó reducida en el terreno
juridico a una sola: el Estado. Pero pronto se percató el hombre de
que la mayor mutilación de su libertad era la de no respetar su voluntad
de asociarse, que brota de imperiosa necesidad e incoercible tendencia
natural. La tala surtió efectos de poda; las asociaciones se multiplicaron
a pesar del rigor de las leyes, y de los preceptos juridicos contrarios;
y por reacción fácil de explicar, la mente de los juristas se consagro,
çon atención mas intensa que nunca, al estudio de las colectividades
humanas. Al principio, los prejuicios de la filosofia juridica de la revo¬
lución francesa, apoyada en el terreno técnico por las clasicas ideas
cesaristas del Derecho Romano, trazaron un derrotero que podriamos
designar con esta frase: defensa de la libertad contra las asociaciones,
pero sin tardanza se dibujó una ruta contraria y de reaccion contra el
dios-Estado, más ahogador de la libertad porque es inapelable ; ruta que
se puede cifrar en esta otra expresión: la libertad humana defendida
por medio de las asociaciones corporativas.
Transportadas por lógica y fatal necesidad, del terreno politico al
económico social las luchas caracteristicas de la crisis de transforma¬
ción que la humanidad sufre en nuestra época, no se han borrado, sino
todo lo contrario, esos dos cauces; ya en el campo antimarxista casi se
extingue la voz del liberalismo económico y sólo a la reorganizacion
social corporativa se confia el remedio; y hasta bajo las mismas ban¬
deras de Marx pululan, más o menos ortodoxas, las huestes sindicalistas,
que en ultimo término, cifrando toda esperanza en la organizacion por
corporaciones, llegan a la negación del Estado; no de todo concepto de
Estado, naturalmente, sino de su actual organización, contra la cual se
levantan en declarada y sangrienta anarquia.
Qué extrano es, pues, que el estudio de las entidades corporativas
sea de interés capital, como corresponde a la urgente necesidad de pre¬
parar en el laboratorio de la ciencia las orientaciones que encaucen debi¬
damente los movimientos de la humanidad, de suerte que ni, por falta
de previsora y razonada reflexión, sean alocados frutos de la pasión, y
la Sociedad fluctûe, de reacción en reacción, sin la estabilidad necesaria
ni tampoco, por falta de atención y respeto a la espontaneidad de lo na¬
tural, sean las normas juridicas efimero artificio, postizo adorno, en vez
de ser principio informador y director eficaz de la vida de los hombres?
Tanto al hombre politico como al cultivador de los problemas juri¬
dicos competen estos estudios; uno y otro intervienen poderosamente
en el progreso social, con influjos diversos que mutuamente se comple¬
tan. El jurista labora en el terreno de las ideas; el politico discurre
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte