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novedad que ofrece, me atraen con fuerza irresistible para formular
algunas modestas glosas, a modo de llamadas de atención, sobre tan
importante trabajo.
Pocos campos tan fértiles en teorias como este de la personalidad
moral y juridica de los grupos sociales. Es natural porque ese problema
hunde sus raices en lo más hondo de la naturaleza del hombre y del
Derecho y todas las concepciones en torno a éste se dan cita en el. En
él se ponen en cuestión los fundamentos mismos del Derecho todo: las
nociones de derecho subjetivo, de sujeto de derecho, de la personalidad;
todo en él, como dice Saleilles (1), está comprometido. La personalidad
moral supone adquiridas las soluciones de otros problemas con los que
está en intimo contacto. Ella, dice otro jurista moderno (2), debe encon¬
trar su explicación definitiva en las nociones que implica adquiridas;
ella es una conclusión lógica de la solución que se hava dado al pro¬
blema del Derecho; si no, está mal resuelto; los fundamentos del orden
juridico ensenarán si pueden existir otros sujetos de derecho que las
personas fisicas.
El Sr. Obispo pasa revista a las principales teorias formuladas sobre
el problema y de ellas hace una critica justa y acertada. La profusion
de las mismas acusa ya su propia debilidad e insuficiencia; el espiritu no
encuentra asiento y descanso definitivo en ninguna de ellas, quiza y sin
quizá porque las inspira un defecto comûn, vicio de origen que orienta
demasiado unilateralmente sus razonamientos y falsea sus conclusiones.
Problema mal planteado, dificilmente podrá ser bien resuelto. Y esta
es la mala estrella que se ha cernido sobre el tema de la personalidad
juridica de los entes sociales.
Exaltando, por ejemplo, el juego de la voluntad en la actividad
juridica, dejando de considerarla como instrumento de ejercicio y ele¬
vandola a la categoria de fundamento del Derecho; para explicar los
derechos reconocidos a los grupos sociales, era menester buscar en ellos
una voluntad comûn que fuera soporte de la acción comun también y
justificación de la juridicidad del grupo. Si el Derecho no es más que
un poder de voluntad, el hombre individual solamente puede ser sujeto
de derecho; sólo los individuos tienen derechos. Mas como la realidad
se alza contra esta conclusión, pues la vida social al lado del hombre
contiene numerosos, variadisimos grupos sociales que ejercitan derechos
(1) De la personalité juridique. Histoire et theories. Paris, 1922, pág. 487.
(2) R. CLEMENS; Personalité morale et Personalité juridique. Parij, 1935;
pågina 23.
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte