Full text: Eijo Garay, Leopoldo: ¬La persona juridica

106 
novedad que ofrece, me atraen con fuerza irresistible para formular 
algunas modestas glosas, a modo de llamadas de atención, sobre tan 
importante trabajo. 
Pocos campos tan fértiles en teorias como este de la personalidad 
moral y juridica de los grupos sociales. Es natural porque ese problema 
hunde sus raices en lo más hondo de la naturaleza del hombre y del 
Derecho y todas las concepciones en torno a éste se dan cita en el. En 
él se ponen en cuestión los fundamentos mismos del Derecho todo: las 
nociones de derecho subjetivo, de sujeto de derecho, de la personalidad; 
todo en él, como dice Saleilles (1), está comprometido. La personalidad 
moral supone adquiridas las soluciones de otros problemas con los que 
está en intimo contacto. Ella, dice otro jurista moderno (2), debe encon¬ 
trar su explicación definitiva en las nociones que implica adquiridas; 
ella es una conclusión lógica de la solución que se hava dado al pro¬ 
blema del Derecho; si no, está mal resuelto; los fundamentos del orden 
juridico ensenarán si pueden existir otros sujetos de derecho que las 
personas fisicas. 
El Sr. Obispo pasa revista a las principales teorias formuladas sobre 
el problema y de ellas hace una critica justa y acertada. La profusion 
de las mismas acusa ya su propia debilidad e insuficiencia; el espiritu no 
encuentra asiento y descanso definitivo en ninguna de ellas, quiza y sin 
quizá porque las inspira un defecto comûn, vicio de origen que orienta 
demasiado unilateralmente sus razonamientos y falsea sus conclusiones. 
Problema mal planteado, dificilmente podrá ser bien resuelto. Y esta 
es la mala estrella que se ha cernido sobre el tema de la personalidad 
juridica de los entes sociales. 
Exaltando, por ejemplo, el juego de la voluntad en la actividad 
juridica, dejando de considerarla como instrumento de ejercicio y ele¬ 
vandola a la categoria de fundamento del Derecho; para explicar los 
derechos reconocidos a los grupos sociales, era menester buscar en ellos 
una voluntad comûn que fuera soporte de la acción comun también y 
justificación de la juridicidad del grupo. Si el Derecho no es más que 
un poder de voluntad, el hombre individual solamente puede ser sujeto 
de derecho; sólo los individuos tienen derechos. Mas como la realidad 
se alza contra esta conclusión, pues la vida social al lado del hombre 
contiene numerosos, variadisimos grupos sociales que ejercitan derechos 
(1) De la personalité juridique. Histoire et theories. Paris, 1922, pág. 487. 
(2) R. CLEMENS; Personalité morale et Personalité juridique. Parij, 1935; 
pågina 23. 
Max-Planck-Institut für 
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas 
europäische Rechtsgeschichte
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.

powered by Goobi viewer