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tual y sentimentalmente a cada cual en su rincón, y haciendo que mire
sólo a lo suyo.
Pero si todo esto es verdad -o a lo menos, a mi me lo parece—, no
puede en cambio olvidarse que el individuo es factor imprescindible de la
vida social, y que en él vienen a recaer, tanto como en las personas colec¬
tivas, los efectos de la actividad del Estado, es decir, de la práctica regla¬
mentada del Derecho. En ültimo resultado, y aun descontando la hipôtesis
del contrato social primitivo entre individuos, siempre resulta verdad que
éstos buscan en el Estado, o en todo caso esperan legitimamente de él, y
no sólo en cambio de su concurso como ciudadanos, sino por la propia
condición sustancial del Estado mismo, una garantia de las condiciones
fundamentales de su vida singular, y un bienestar y tranquilidad cada vez
mayor, hasta donde el Estado puede crear o fomentar ambas cosas. Todo
lo que la Humanidad viene haciendo a través de los siglos, ha sido, en
fin de cuentas, para que cada dia un mayor nûmero de individuos goce de
aquellos beneficios, y para que éstos aumenten y se perfeccionen tanto en
el orden del Derecho como en el de otras satisfacciones de las necesidades
humanas espirituales y económicas. Dentro de las mismas personas socia¬
les, el provecho que éstas procuran concluye por traducirse en un bene¬
ficio individual, porque esa es la condición de nuestra humana existen¬
cia. Lo que urge remediar es que cada hombre no piense sólo en su indi¬
vidualidad y no se muestre indiferente o incompatible con las de los otros;
pero dejar de contar con el individuo como factor sustancial de la sociabi¬
lidad y creer innecesario que el Estado lo tenga en cuenta para prevenir
V realizar la ultima y definitiva consecuencia de las leyes, asi como las
protecciones y los auxilios que la persona humana necesita, eso, eviden¬
temente, es imposible y no puede ser nunca deseable.
Por ello cabe pensar que ciertas cuestiones de organización social y
juridica (no obstante la escasa inventiva que ha demostrado poseer la
Humanidad en materia politica, tal vez no por culpa de inteligencia, sino
por obra de imposibilidades invencibles, procedentes de otras cualidades
humanas) Ileguen a resolverse prácticamente de modos quizá muy distin¬
tos de los actuales; que, por ejemplo, la organización y reglamentación
económicas puedan basarse, sin dejar de cumplir todas las necesidades a
que responde sustancialmente su existencia (porque otra cosa seria anu¬
larla), en principios más o menos diferentes de los que vienen presidiendo
la actual organización capitalista; que la estructura del Estado, en vez de
seguir como la hemos concebido y procurado realizar durante siglos,
cambie, mejorando, conforme a nuevas ideas de los hombres en busca
de una perfección que quizá no nos sea nunca concedida, porque la vida
Max-Planck-Institut für
Rea Academia de Ciencias Moralesy Polticas
europäische Rechtsgeschichte