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do en las comarcas mencionadas en el articulo 1.°, y colo¬
cadas bajo el régimen de la libertad comercial, fuese com¬
plicada en una guerra, las Altas Partes que suscriben la
presente Acta y las que se adhieran a continuación se com¬
prometen a interponer sus buenos oficios para que los terri¬
torios que pertenezcan a esta Potencia, y comprendidos en
la zona convencional de libertad comercial, sean, en virtud
de consentimiento comûn de esta Potencia y de la otra o las
otras partes beligerantes, colocados, mientras dure la guerra,
bajo el régimen de la neutralidad, y considerados como si
pertenecieran a un Estado no beligerante." El resto era toda¬
via màs explicito: "Las partes beligerantes renunciarian,
desde luego, a extender las hostilidades a los territorios asi
neutralizados, asi como a hacerlos servir de base a operacio¬
nes de guerra. La cuestión se debatió en su dia; se quiso
que, en vez de una leve asistencia, como la “interposición o
prestación de los buenos oficios", se exigiese una más firme
garantia, pero ello ocasionó grandes dificultades, por la opo¬
sición de los Estados Unidos, previsores de la posibilidad de
encontrarse en una guerra donde no tuviesen intereses di¬
rectos.
La falta de un arreglo definitivo y eficaz se puso de ma¬
nifiesto ahora. De un lado, Bélgica, el 7 de agosto de 1914;
de otro, Alemania, pocos dias más tarde (el 23), plantearon
la cuestión: la primera, a Francia y a Inglaterra; la segun¬
da, a los Estados Unidos, respecto de la neutralización de
las colonias africanas o de la sustracción, por lo menos, del
Africa central de la contienda belicosa. Inglaterra se opuso
a ello resueltamente desde el primer momento. Francia, al
principio, favorable a la iniciativa belga, pidió—dice J. Sto¬
yanovsky—al Gobierno espannol que influyera con el ale¬
man a este respecto; pero acabó haciendo suyo el punto de
vista británico. A los Estados Unidos no les dieron papel en
el asunto, a base de su oposición, precisamente al sennalado
articulo, y se invocó, camino andando, la guerra, que de
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte