Full text: Sánchez Guerra, José: ¬La crisis del régimen parlamentario en España: la opinión y los partidos

mento, se requiere con toda evidencia que cada ciudadano 
haya podido delegar efectivamente la parte de derecho que 
le pertenece en un miembro del Parlamento, y que esta parte 
de influencia electoral equivalga a la de todos los demás ciu¬ 
dadanos. Tal es el objetivo perseguido por la representación 
proporcional (1). 
No he de exponer — porque ni lo ya demasiado largo de 
este trabajo lo consiente, ni seria discreto en mi ante tal audi¬ 
torio — la historia, modalidades y aplicación de la represen¬ 
tación proporcional. Quién no conoce los argumentos favo¬ 
rables de Benoit y los contrarios de Naquet, que resumen 
toda la critica del sistema? En cuanto a las modalidades del 
mismo, en cualquier tratado de Derecho politico espanol 
(Santamaria de Paredes, Elorrieta, etc.) se encuentran bas¬ 
tantes detalles; si se quiere un compendio de ellos, la obra 
de Lachapelle (2), aunque publicada en 1911, es de lo más 
completo para darse cuenta del sistema del nûmero unico o 
del divisor electoral uniforme, del de los mayores residuos, 
del método d'Hondt, del sistema ginebrino, del francés, etc. Y 
respecto de la aplicación, es de todos sabido que Bélgica fué 
el primer pais europeo en tener R. P.; que en 1902 se presen¬ 
tó en el Parlamento francés la primera proposición de R. P.; 
en Octubre de 1909 se iniciaron ya las discusiones, que fue¬ 
ron continuadas hasta llegar a la ley que se aplicó por vez 
primera en las Cámaras que van a ser disueltas; que en 1871 
se presentó en Suiza la primera proposición de R. P., en 1890 
triunfó el principio proporcionalista en el Tessino, y en el 
ano 1918 la R. P. triunfó en todo el territorio federal; que en 
Italia las elecciones ultimas se han celebrado ya con régimen 
de R. P., vigente desde 1919; que en Alemania, Austria ale¬ 
mana, Checo-Eslovaquia, Sud Eslavia, Finlandia y Dinamar- 
ca, también rige la R. P.; que Portugal la ha aplicado en los 
distritos de Lisboa y Oporto, y que en Inglaterra empieza a 
considerarse en serio la reforma, pues no sólo ha existido 
(1) Rapport de 16 de Marzo de 1911. 
(2) La representación proporcional en Francia y en Bélgica. 
Max-Planck-Institut für 
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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