mento, se requiere con toda evidencia que cada ciudadano
haya podido delegar efectivamente la parte de derecho que
le pertenece en un miembro del Parlamento, y que esta parte
de influencia electoral equivalga a la de todos los demás ciu¬
dadanos. Tal es el objetivo perseguido por la representación
proporcional (1).
No he de exponer — porque ni lo ya demasiado largo de
este trabajo lo consiente, ni seria discreto en mi ante tal audi¬
torio — la historia, modalidades y aplicación de la represen¬
tación proporcional. Quién no conoce los argumentos favo¬
rables de Benoit y los contrarios de Naquet, que resumen
toda la critica del sistema? En cuanto a las modalidades del
mismo, en cualquier tratado de Derecho politico espanol
(Santamaria de Paredes, Elorrieta, etc.) se encuentran bas¬
tantes detalles; si se quiere un compendio de ellos, la obra
de Lachapelle (2), aunque publicada en 1911, es de lo más
completo para darse cuenta del sistema del nûmero unico o
del divisor electoral uniforme, del de los mayores residuos,
del método d'Hondt, del sistema ginebrino, del francés, etc. Y
respecto de la aplicación, es de todos sabido que Bélgica fué
el primer pais europeo en tener R. P.; que en 1902 se presen¬
tó en el Parlamento francés la primera proposición de R. P.;
en Octubre de 1909 se iniciaron ya las discusiones, que fue¬
ron continuadas hasta llegar a la ley que se aplicó por vez
primera en las Cámaras que van a ser disueltas; que en 1871
se presentó en Suiza la primera proposición de R. P., en 1890
triunfó el principio proporcionalista en el Tessino, y en el
ano 1918 la R. P. triunfó en todo el territorio federal; que en
Italia las elecciones ultimas se han celebrado ya con régimen
de R. P., vigente desde 1919; que en Alemania, Austria ale¬
mana, Checo-Eslovaquia, Sud Eslavia, Finlandia y Dinamar-
ca, también rige la R. P.; que Portugal la ha aplicado en los
distritos de Lisboa y Oporto, y que en Inglaterra empieza a
considerarse en serio la reforma, pues no sólo ha existido
(1) Rapport de 16 de Marzo de 1911.
(2) La representación proporcional en Francia y en Bélgica.
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte