Full text: Goicoechea Cosculluela, Antonio: ¬El problema de las limitaciones de la soberanía en el derecho público contemporáneo

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pectivo provecho no puede quedar confundido el bien pû¬ 
blico. 
Mediante la idea del Estado personalizado, se le concibe 
como un ser perpetuo, cuya existencia no admite interrup¬ 
ción ni discontinuidad. Todo el progreso de la ciencia ha 
consistido en reemplazar la confusión introducida por la 
teoria patrimonial entre la personalidad del Estado y la del 
Principe, en atribuir caracteres juridicos a la simple sobera¬ 
nia de hecho equivalente al predominio de la fuerza, y en 
reducir a una sola las dos personalidades desmembradas à 
quienes respectivamente se encomendaba el cuidado de las 
obligaciones civiles y de los actos de mando. Sin introducir 
en la ciencia el concepto fundamental de un sujeto unico 
y permanente, de una colectividad nacional organizada, en 
nombre y por interés de la cual obran los órganos que acci¬ 
dentalmente la representan, queda desprovisto de toda base 
racional y cientifica el Derecho publico. 
La lógica obligaria, desaparecida la idea de una persona¬ 
lidad con existencia duradera, a no admitir la de los lazos 
creados para el Estado por los tratados, ni por las leyes, 
ni por las obligaciones pecuniarias, concertados, promulgados 
o adquiridos en nombre de un Estado perpétuo, inmutable 
e idéntico a si mismo; a sostener, como lo hacia Lebret en 
el siglo XVII, en su tratado de la Souveraineté du roi, que el 
Principe no tiene obligación de pagar las deudas de su pré¬ 
decesor, como no sea para descargar la conciencia y cumplir 
las leyes del honor (135). 
Mediante el concepto del Estado-sujeto, puede, llegar¬ 
se a una definición lógica de las obligaciones del Estado, 
a una construcción sólida y claramente razonada de la 
(135) Lebret, Souveraineté du roi, lib. IV, cap. IX. Citado por Michoud, Théorie 
de la personnalité morale, tomo I, pág. 50. Para eludir tales consecuencias y col¬ 
mar el vacio que deja la ausencia de la teoria del Estado-sujeto, se apela al rodeo 
de que el principe confirme los actos de aquel a quien sucede. Bodin sostiene ya 
que la soberania es perpetua cuando la forma de gobierno es la aristocracia o la 
democracia, es decir, cuando reside «en el cuerpo o en una clase de la nacion que no 
muere jamás». V. Esmein, ob. cit., tomo 1, pág. 3, nota. 
Max-Planck-Institut für 
ader 
nia de Ciencias Morales y Politicas 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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