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capacidad privilegiada del Estado para el ejercicio de dere¬
chos de dominación de que es titular unico y exclusivo.
Al centralizarse en el Estado el disfrute de los derechos
de mando logran individuos y colectividades el resultado
provéchoso de condicionar y economizar su ejercicio. La coac¬
ción llega a ser un poder regulado y supletorio. Usufructua¬
rio forzoso el Estado del poder de mando, no por eso el poder
dé mando absorbe la totalidad de su acción. En las socieda¬
des primitivas la fuerza es un remedio de uso constante,
porque es unico. En las civilizadas es una reserva, de empleo
ineludible sólo cuando la tenacidad de la resistencia ha ago¬
tado todos los demás medios de combate. En el sistema de
la defensa privada, el individuo se veria obligado a hacer uso
de la fuerza tantas veces cuantas pretendiera dominar para ha¬
cer efectivo su derecho. Centralizada la coacción en el Estado,
éste no necesita ostentar a diario un poder que, dada su
magnitud, nadie discute, ni obtener por medio de la coacción
lo que de grado y espontáneamente se le ofrece.
La facultad coercitiva es, pues, la nota caracteristica
del Estado. Sin su concurrencia, el Estado no existe. Cuando
se’ estima —como Duguit— que la ley «no es una orden
formulada por una voluntad superior a una voluntad infe¬
rior», sino «una regla imperativa por si misma» (19), se Ilega
con facilidad a sostener como posible la supresión del Go¬
bierno y las conclusiones todas de la utopia anarquista. El
derecho de mando no representa, al cabo, otra cosa, que el
predominio necesario de los intereses permanentes del gru¬
po social sobre los efimeros y transitorios del individuo.
(19) El punto de vista de Duguit (ob. cit., tomo I, pág. 403) es idéntico al de
Bakounine cuando, defendiéndose de la impugnación de que él sea enemigo de la
autoridad, dice: «Lejos de mi tal idea. Cuando se trata de botas, fio en la autoridad
de los zapateros; cuando se trata de una casa, de un canal o de un camino de hierro,
consults la de un arquitecto o un ingeniero. Para tal ciencia, consulto tal sabio.
Mas de ningûn modo permito que se me imponga el zapatero ni el ingeniero ni el
sabio.» Dios y el Estado, pág. 59. La fuerza obligatoria de una ley, por si misma,
por su conformidad con el Derecho objetivo, con independencia del órgano que la
dictase, se pareceria mucho a la autoridad del ingeniero, el sabio y el zapatero en
el ejemplo de Bakounine.
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politic
europäische Rechtsgeschichte