Full text: Goicoechea Cosculluela, Antonio: ¬El problema de las limitaciones de la soberanía en el derecho público contemporáneo

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capacidad privilegiada del Estado para el ejercicio de dere¬ 
chos de dominación de que es titular unico y exclusivo. 
Al centralizarse en el Estado el disfrute de los derechos 
de mando logran individuos y colectividades el resultado 
provéchoso de condicionar y economizar su ejercicio. La coac¬ 
ción llega a ser un poder regulado y supletorio. Usufructua¬ 
rio forzoso el Estado del poder de mando, no por eso el poder 
dé mando absorbe la totalidad de su acción. En las socieda¬ 
des primitivas la fuerza es un remedio de uso constante, 
porque es unico. En las civilizadas es una reserva, de empleo 
ineludible sólo cuando la tenacidad de la resistencia ha ago¬ 
tado todos los demás medios de combate. En el sistema de 
la defensa privada, el individuo se veria obligado a hacer uso 
de la fuerza tantas veces cuantas pretendiera dominar para ha¬ 
cer efectivo su derecho. Centralizada la coacción en el Estado, 
éste no necesita ostentar a diario un poder que, dada su 
magnitud, nadie discute, ni obtener por medio de la coacción 
lo que de grado y espontáneamente se le ofrece. 
La facultad coercitiva es, pues, la nota caracteristica 
del Estado. Sin su concurrencia, el Estado no existe. Cuando 
se’ estima —como Duguit— que la ley «no es una orden 
formulada por una voluntad superior a una voluntad infe¬ 
rior», sino «una regla imperativa por si misma» (19), se Ilega 
con facilidad a sostener como posible la supresión del Go¬ 
bierno y las conclusiones todas de la utopia anarquista. El 
derecho de mando no representa, al cabo, otra cosa, que el 
predominio necesario de los intereses permanentes del gru¬ 
po social sobre los efimeros y transitorios del individuo. 
(19) El punto de vista de Duguit (ob. cit., tomo I, pág. 403) es idéntico al de 
Bakounine cuando, defendiéndose de la impugnación de que él sea enemigo de la 
autoridad, dice: «Lejos de mi tal idea. Cuando se trata de botas, fio en la autoridad 
de los zapateros; cuando se trata de una casa, de un canal o de un camino de hierro, 
consults la de un arquitecto o un ingeniero. Para tal ciencia, consulto tal sabio. 
Mas de ningûn modo permito que se me imponga el zapatero ni el ingeniero ni el 
sabio.» Dios y el Estado, pág. 59. La fuerza obligatoria de una ley, por si misma, 
por su conformidad con el Derecho objetivo, con independencia del órgano que la 
dictase, se pareceria mucho a la autoridad del ingeniero, el sabio y el zapatero en 
el ejemplo de Bakounine. 
Max-Planck-Institut für 
Real Academia de Ciencias Morales y Politic 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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