Full text: Goicoechea Cosculluela, Antonio: ¬El problema de las limitaciones de la soberanía en el derecho público contemporáneo

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probar y evidenciar su tesis, remóntase a los dias mismos 
en que ya balbucean y de donde parten los inmoderados 
reproches. Y del afán de saber caracteristico de aquella Es¬ 
pana, y de sus prodigiosas Universidades, y de los maestros 
que las enaltecieran, y de los matemáticos, botánicos, geó¬ 
grafos, cientificos, en fin, que entonces y después elevaron 
a insuperable altura la representación cultural patria, y de 
sus filósofos, escritores y artistas inmortales, y de la compa¬ 
tibilidad de la Inquisición con la libertad de nuestra escena, 
con los atrevimientos de la literatura picaresca ycon la libertad 
de discusión respecto a materias cientificas, y de la inferior 
severidad que en la extensión de los procesos y en la calidad 
de las victimas distingue de las represiones extranjeras 
-Alemania, Inglaterra...— las sentenciadas por el Santo Ofi- 
cio, háblanos el nuevo Académico, documentado y contun¬ 
dente. Al concluir, y por si algo faltase, reproduce el juicio 
de un eminente publicista norteamericano acerça de nuestra 
Recopilación de las leyes de Indias: «Son —dice— un monu¬ 
mento que emociona por su benévola tendencia», y «pueden 
sin error ser comparadas con la legislación contemporánea 
de cualquier pais europeo sobre clases trabajadoras». 
Nuevamente Diputado a Cortes, presenta en el Congreso 
sesión de 27 de Mayo de 1913— una proposición de ley, 
«estableciendo reglas para la interposición del recurso de 
nulidad por abuso de poder contra las resoluciones de la 
Administración pûblica». Con vista de lo establecido en aje¬ 
nos paises (Inglaterra, Bélgica, Francia, Italia, Wurtemberg 
Prusia, Austria, Hungria), y de la imprevisión o deficiencia 
de la ley espanola de 13 de Septiembre de 1888, define el 
senor Goicoechea la oportunidad y el alcance de su intento. 
«Que no estuvo el tema ausente de las preocupaciones 
de los sabios y afortunados redactores de la ley de 13 de 
Septiembre de 1888 —consigna el autor de la proposición —. 
lo demuestra el contexto de su articulo 3.°, en el cual se alude 
expresamente a una de las contingencias más graves y, por 
Max-Planck-Institut für 
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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