255
probar y evidenciar su tesis, remóntase a los dias mismos
en que ya balbucean y de donde parten los inmoderados
reproches. Y del afán de saber caracteristico de aquella Es¬
pana, y de sus prodigiosas Universidades, y de los maestros
que las enaltecieran, y de los matemáticos, botánicos, geó¬
grafos, cientificos, en fin, que entonces y después elevaron
a insuperable altura la representación cultural patria, y de
sus filósofos, escritores y artistas inmortales, y de la compa¬
tibilidad de la Inquisición con la libertad de nuestra escena,
con los atrevimientos de la literatura picaresca ycon la libertad
de discusión respecto a materias cientificas, y de la inferior
severidad que en la extensión de los procesos y en la calidad
de las victimas distingue de las represiones extranjeras
-Alemania, Inglaterra...— las sentenciadas por el Santo Ofi-
cio, háblanos el nuevo Académico, documentado y contun¬
dente. Al concluir, y por si algo faltase, reproduce el juicio
de un eminente publicista norteamericano acerça de nuestra
Recopilación de las leyes de Indias: «Son —dice— un monu¬
mento que emociona por su benévola tendencia», y «pueden
sin error ser comparadas con la legislación contemporánea
de cualquier pais europeo sobre clases trabajadoras».
Nuevamente Diputado a Cortes, presenta en el Congreso
sesión de 27 de Mayo de 1913— una proposición de ley,
«estableciendo reglas para la interposición del recurso de
nulidad por abuso de poder contra las resoluciones de la
Administración pûblica». Con vista de lo establecido en aje¬
nos paises (Inglaterra, Bélgica, Francia, Italia, Wurtemberg
Prusia, Austria, Hungria), y de la imprevisión o deficiencia
de la ley espanola de 13 de Septiembre de 1888, define el
senor Goicoechea la oportunidad y el alcance de su intento.
«Que no estuvo el tema ausente de las preocupaciones
de los sabios y afortunados redactores de la ley de 13 de
Septiembre de 1888 —consigna el autor de la proposición —.
lo demuestra el contexto de su articulo 3.°, en el cual se alude
expresamente a una de las contingencias más graves y, por
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte