126 -
jeros elegidos por sufragio universal masculino y femenino
y de una tercera parte de Consejeros llamados Alderman, de¬
signados por los Consejeros electivos entre los ciudadanos
mas distinguidos que hayan sobresalido por su competencia
administrativa y su capacidad técnica; no siendo de temer
que, dado el arraigado espiritu municipal de los ingleses, ci¬
miento seguro de la vida politica inglesa, nombren personas
que no completen la capacidad del Consejo y garanticen su
gestión.
No falta tampoco quien argumente, que no existirá en los
Concejales el interés económico que lleva a los gerentes de
una empresa privada, a procurar la mejor marcha del nego¬
cio que les está encomennado; pero a falta del interés eco¬
nomico y de la garantia personal, está el interés politico: el
de mérecer la confianza a sus convecinos. No podrá negarse
la exactitud de ese por hoy supuesto, el dia en que sea una
verdad por nadie contradicha, que los hombres son como
los prescribia la Constitución de las Cortes de Cádiz; pero
en el interin habremos de rendirnos a la realidad que no
permite tales optimismos; y reconocer, si, que la diferencia
entre pérdidas y ganancias en todo negocio industrial y
mercantil estriba en la constante atención del procedimiento.
en la exquisita vigilancia del trabajo, en la cuidadosa selec¬
cion del personal, en la reserva tan esencial en la mayoria de
las transacciones mercantiles e industriales, y en el estimulo
de la actividad intelectual; cosas todas ellas muy interesan¬
tes, que no hay derecho a pedir a los Concejales mientras no
se reformen las leyes orgánicas que establecen sus obligacio¬
nes, sus derechos y sus responsabilidades, y se adapten a las
novisimas orientaciones de ahora.
Por su parte, los Alcaldes ejecutores de los acuerdos mu¬
nicipales se encuentran en el mismo caso que los Concejales
lo son por razones politicas, por sus méritos personales, por
sus servicios a la Nación; y rara vez es un industrial o un co¬
merciante el Presidente del Ayuntamiento. Sin que valga ha¬
cer comparaciones con Alemania, donde el Alcalde es un fun¬
cionario bien pagado e inamovible, designado por concurso.
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte