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ciones de casas baratas, teléfonos, banos, lavaderos, tranvias,
transportes, de los seguros; en suma, de cualquier servicio
que pudiera ser fuente de ingresos, seria edificante y curioso
presenciar una sesión del Ayuntamiento, en la que mayor o
menor nûmero de Concejales deliberaran semanalmente acer¬
ca de todas las particularidades del negocio, sabiendo como
es sabido que la Administración municipal es nido de politi¬
cos de barrio o de gremio, salvo honrosas excepciones, y que
la nota dominante en las sesiones es la cuestión de personal
y de intereses particulares. Seria digno de la laureada el Al¬
calde, especialmente los elegidos por el Ayuntamiento; po¬
bres prisioneros de guerra y miseros rehenes de aventuras y
combinaciones edilescas, desde que sin la debida meditación
e infringiendo la ley, renunció el Gobierno a la facultad de
designarlos, obligación en Madrid y Barcelona. También se¬
ria curioso estudiar cómo se acomodaria la contabilidad de
los Ayuntamientos, incluso la aprobación de sus cuentas por
el Tribunal encargado de examinarlas y juzgarlas o por los
Gobernadores, segûn la cuantia del Presupuesto municipal,
a las necesidades y estructura de la empresa comercial o in¬
dustrial comprendida en el servicio municipalizado.
No obstante, no me pareceria mal que se ampliase la es¬
fera de acción de las Corporaciones locales, bien entendido
que con una esencial condición: la de que primeramente los
Ayuntamientos realizaran o se les dejara realizar el extenso
y vasto programa que la ley Municipal vigente les tiene tra¬
zado en sus articulos 72 y 73. Ello bastaria, sin duda alguna,
para mejorar la condición de los vecinos y asegurarles la hi¬
giene, la comodidad y el bienestar tan deseados y tan rara
vez alcanzados.
Sin desconocer que no hay disposición legal que atribuya
a los Ayuntamientos la fundación de ompresas fabriles, co¬
merciales o industriales, tampoco soy yo de los que creen
que, sin salir de la ley o sin infringirla, no seria posible la
municipalización, hasta para la que yo empleo agua de bau-
tismo o confirmación especial. No; dentro de la ley orgánica,
que no la prohibe y que es, por cierto, de las que rigen on
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cademia de Ciencias Morales y Politic
europäische Rechtsgeschichte