falta de hacienda que hay y la imposibilidad que tienen los luga¬
res de cumplir con lo que se les reparte", hizo Felipe III, en junio
de 1618, una consulta de carácter general al Consejo de Castilla.
que la evacuò el primero de febrero del siguiente anno. Mucho han
ponderado los historiadores este célebre documento, que conside¬
ran fundamental para el estudio de la evolución económica del pais.
Nosotros nos permitimos discrepar de la opinión dominante. La
consulta de 1619 se limita a ensartar temas y orientaciones que
palpitan ya, con sobrada frecuencia, en las discusiones de Cortes
del xvI. El valor de dicha consulta no está tanto en ella misma,
cuanto en el movimiento revisionista del ordenamiento económico
que suscitó y en la literatura económica que produjo; efectos acre¬
centados con el nombramiento de una Junta especial, constituida
para llevar la cuestión a un terreno màs concreto que aquel en que
el Consejo se moviera. De esta Junta especial o magna dan noticia
las Cortes de Castilla (28). En el discurso de la Corona de 1623 se
decia: "reconociendo que habia de ser preciso conferir y tentar
diversos medios y caminos, y que unos se llamasen a otros, aun¬
que se originasen de diferentes materias, y que se entablasen, dis¬
pusiesen y efectuasen con una censura, a un mismo tiempo y por
una mano, porque de otra suerte se encontrarian destruyéndose
los unos a los otros imposibilitando los remedios, mandó [el Rey
formar una junta de los presidentes y otros ministros de sus Con¬
sejos, y personas graves y de satisfacción, de cuya experiencia,
justificación y celo al servicio de Dios y suyo y bien de este Reino,
pudo justamente fiar..." Dicha Junta magna "resolviò que en nin¬
guno [mediol podian concurrir las cualidades referidas, sino en
el de los erarios y montes de piedad". El Rey decretó la institu¬
ción de 119 en los Reinos de Castilla, que eran a modo de 119 ofi¬
cinas bancarias. Habia influido mucho en todo ello los estudios de
Oudegherste y el libro de su discipulo Valle de la Cerda (29). La
medida no tuvo repercusión ni eficacia alguna. "Después de tanto
(28) T. XXXVIII, págs. 35 y siguientes.
(29) V el inventario bibliográfico de Colmeiro
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte