Full text: Larraz López, José: ¬La epoca del mercantilismo en Castilla (1500 - 1700)

italianos especialmente—que trabajaran en Espana manufacturas 
de panno, seda, lino, oro, plata y hierro. 
b) En la compra de navios extranjeros, para constituir la 
mas poderosa marina mercante y de guerra del mundo. 
c) En auxilios, subvenciones y primas a la navegación de la 
marina ibérica que realizara funciones de mediación internacional. 
d) En la constitución de un centro bancario europeo en la 
Peninsula Ibérica, primando las comisiones y los tipos de interés 
de los banqueros genoveses que se hubieran radicado en el pais 
asociándose con naturales. La doctrina moral sobre los cambios 
habia evolucionado y Ashley nos subraya el valor de Azpilcueta 
en la defensa del "contrato trino", punto de evolución de la doc¬ 
trina del interés, que no era materia dogmâtica. 
e) En caminos, obras de riego, ensenanza agricola y pecua¬ 
ria y repoblaciones forestales en el interior de la Peninsula. 
f) En la formación de tesoro reservado por el Estado. 
Piénsese que las importaciones de metales preciosos consigna¬ 
das desde Indias, sólo al Estado, entre 1503 y 1660, montaron 
117 millones de pesos de 450 maravedis cada uno; es decir, 52.650 
millones de maravedis, que, prácticamente, fueron consumidos por 
las empresas politico-militares sobre el Continente europeo. 
9.° A medida que se hubiere desarrollado la capacidad de la 
industria y de la navegación nacionales: a) Intensificación de la ex¬ 
plotación argentifera para incrementar, a su vez, la explotacion 
de las Indias Orientales, transfiriendo a éstas plata de América, 
como Mun sugiriera, inspirándose precisamente en lo que en este 
sentido habian practicado ya espanoles y portugueses, antes de 
que el economista inglés escribiera su libro (4). b) Primas a la 
exportación de productos industriales espanoles a paises no colo¬ 
niales. 
10. Politica continental defensiva y proyección de la fuerza 
bélica hacia el dominio de los mares. 
Este plan, en buena parte, ya que no en todo, conjuga élé¬ 
(4) V. pâgs. 51 y siguientes del ejemplar citado de la obra de Mun. 
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Max-Planck-Institut für 
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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